REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local Comercial identificado con las siglas P1-05, situado en el piso uno (01) del Centro Comercial Paseo El Hatillo La Lagunita, antes denominado (Centro Comercial El Hatillo La Lagunita), el cual se encuentra construido sobre las parcelas D y 6 del Municipio El Hatillo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LAGUNITA MALL C.A. contra INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA C.A., en el expediente N° 15937, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 07 de agosto de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana CARMEN MIREYA SARRAMEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.925.447, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la encargada de la estética que funciona en el local, asimismo manifestó que se comunicaría vía telefónica con el dueño de la empresa a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar.- Acto continuo la notificada, manifestó al Tribunal que se había comunicado con el ciudadano ALVARO PEÑA, dueño de la empresa INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA C.A., indicando que el mismo se encuentra en la ciudad de Los Teques y se haría presente en el inmueble; para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora de espera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 12:45 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano ALVARO PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.418.645, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leído, manifestó ser Presidente de la empresa demandada INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA C.A., cualidad que se evidencia de las copias certificadas que presento ad efectum videndi del Acta Extraordinaria de Asamblea de la referida empresa, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 17-A-Tro, en fecha 30 de julio de 2007, así como en la copia certificada de del Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo A-19-Tro del año 2005, en fecha 07 de julio de 2005.- En este estado la juez del Tribunal solicita al representante de la parte demandada, presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde enero, febrero, marzo, abril, mayor, junio y julio de 2008, o algunos de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, manifestando que no posee el pago de los meses demandados como insolutos, en virtud de no haber cancelado pues tenía la disposición de celebrar contrato con la parte actora, el cual no se pudo lograr.- Siendo las 12:50 p.m., se hace presente en el acto el abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 72.558, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el acto para asistir al representante de la parte demandada.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concede un lapso de tiempo prudencial.- Concluido el lapso para conversar concedido a las partes, las mismas manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar un acuerdo.- En este estado el ciudadano ALVARO PEÑA CARDENAS, antes identificado, en su carácter de representante de la empresa demandada INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, también identificado; expone: “La demandada se da por citada en este acto, renuncia al termino de comparecencia y solicita a la parte actora celebrar una transacción para poner fin al juicio, así como al contrato de arrendamiento que vincula a las partes. Es todo”.- Acto seguido las dos partes antes identificadas, exponen: “De común y amistoso acuerdo hemos acordado una transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes en este acto dan por resuelto, extinguido y terminado el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de noviembre de 2005, cuya resolución fue demandada. En consecuencia, y salvo por las obligaciones asumidas por la demandada en este documento, las partes se otorgan amplio finiquito. SEGUNDO: La demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de 41.391,00 Bs., la cual deriva de la resta de la cantidad de 14.651,64 Bs. por concepto de depósito en garantía, suma ésta restada a la cantidad de 56.042,69 Bs., que es el monto exacto de la deuda por concepto de cánones de arrendamiento; en este acto la parte demandada confiere a la actora el derecho de tomar para sí la cantidad dada en depósito en garantía. Dicha cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: La cantidad de 10.000 Bs., pagaderos mediante cheque a nombre de la demandante el cual será entregado en esta misma fecha, y el saldo restante, es decir, la cantidad de 31.391,00 Bs., serán pagados el día 31 de agosto de 2008, mediante cheque a nombre de la demandante. TERCERO: La demandante por su parte le otorga a la demandada un plazo de gracia para la entrega del inmueble hasta el día 31 de agosto de 2008, a la una de la tarde (1:00 p.m.), durante ese plazo la demandada no pagará cantidad de dinero alguna por la ocupación del inmueble y deberá entregar el mismo libre de bienes y personas en la fecha convenida. Para el supuesto que la demanda no haga entrega del inmueble en la fecha convenida, pagará por cada día de retraso en la entrega efectiva del inmueble la cantidad de 500 Bs. A los fines de evidenciar el cumplimiento de la entrega del local se le entregará las llaves del local al Gerente del Centro Comercial o la persona que éste indique. Otorgando la actora el permiso y todas y cada una de las facilidades que por el reglamento del Centro Comercial se exigen para el desmontaje de los equipos que se encuentran dentro del local, a partir del día sábado 30 de agosto de 2008, a las 9:00 p.m., donde se estarán realizando las remociones de todos y cada unos de los bienes muebles pertenecientes a la demandada. Queda expresa constancia que el fondo de comercio continuará operando durante el plazo de gracia otorgado por la parte actora. El pago convenido será entregado mediante cheque a nombre de la actora a la persona indicada por parte del Gerente General del Centro Comercial. CUARTO: En este acto el ciudadano ALVARO PEÑA, antes identificado, se compromete a título personal a pagar la deuda que en este acto asume la demandada, en caso de que éste incumpla. QUINTO: Las partes manifiestan y reconocen que existe una deuda pendiente por gastos de condominio del local, la cual asciende a la cantidad de 33.703,00 Bs., cuyas condiciones y modalidad de pago serán objeto de un acuerdo entre la demandada y la actora o en su defecto la sociedad de comercio Operadora Paseo El Hatillo-La Lagunita C.A., por documento separado. SEXTO: Las partes expresamente declaran que no tienen nada que reclamarse por concepto de costas y costos del juicio, y cada una de ellas correrá con el pago de los respectivos honorarios profesionales de abogado, que cada una de ellas contrató. SÉPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal de la Causa que homologuen la presente transacción en todos y cada uno de sus términos, y una vez cumplida las obligaciones asumidas en este documento, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. OCTAVO: A los fines de mayor abundamiento de la presente acta se consigna en dos (02) folios útiles, estado de cuenta. Ambas partes expresamente declaran, que el presente acuerdo no debe entenderse como una tácita reconducción del contrato aquí resuelto, y mucho menos como una judialización del contrato, ya que lo aquí acordado es la resolución y extinguimiento del mismo, y así expresamente lo acuerdan las partes. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto el acuerdo celebrado con la parte demandada solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Acto seguido, se ordena agregar a la presente acta los folios consignados para que formen parte integrante de la misma, asimismo, visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA