REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Diana Estela Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.594; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número cuatro (4), el cual forma parte del Edificio denominado RESIENCIAS MARITAS, ubicado en el Cajellón Maristas, Jurisdicción del Municipio Chacao, Caracas; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, contra SAUL JOSE SALAZAR RIVAS, expediente Nº 2004-0806.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida.- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° 6.195.326, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni la existencia de bienes muebles, dinero en efectivo ni títulos valores y en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, Abogada Diana Estela Pérez, antes identificada, del Apartamento distinguido con el número cuatro (4), el cual forma parte del Edificio denominado RESIENCIAS MARITAS, ubicado en el Cajellón Maristas, Jurisdicción del Municipio Chacao, Caracas, quien lo recibe conforme en nombre de su representadas con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Actora, expone: “ Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por cual solicito del Tribunal devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente”.- Vista la solicitud, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la causa, da por terminado el acto siendo las ( 3:30 p.m ).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR


LA APODERADA ACTORA






EL CERRAJERO




LA SECRETARIA





Exp. 1908-08