REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados JORGE FRANK VILLASMIL COLINA y MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.886 y 78.133; en la siguiente dirección señalada por los Apoderados Actores: local P1-15ª, ubicado en el piso 1 del Centro Comercial Tolón, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ANTONIO CALLEJAS GOMEZ y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, contra FEDCO ANDINA S.A, expediente Nº 25.989.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el cual tenia sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: JAMARDO RAFAEL CABALLERO MEJIA, identificado con la cédula de Identidad N° 84.407.125, quien manifestó ser el encargado de Fedco Andina S.A, y que la misma funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, procediendo de seguidas a comunicarse con el representante de la empresa y su Apoderado.- En este estado se hace presente en el acto el Abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, cédula de Identidad N° 2.936.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.103, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Fedco Andina S.A, según copia de instrumento poder que consigno en copia simple, y autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de Febrero del 2005, bajo el N° 32, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, y de seguidas expone: “ En nombre de mi representada me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y los fines de poner fin al presente juicio que por Cumplimiento de Contrato se sigue en contra de mi representada, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, y del mismo modo para finiquitar y desistir del proceso judicial que cursa por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, bajo el número de expediente 22921, por Resolución de Contrato, llevado por ANTONIO CALLEJAS Y OTROS, contra Fedco Andina S.A, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en la siguiente transacción: PRIMERO: Conviene mi representada Fedco Andina S.A, en la demanda y posterior reforma llevada por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, expediente N°22921, y a los fines de poner fin y desistir de aquel juicio que dio origen al presente proceso que por Cumplimiento de Contrato, que se sigue por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, expediente N° 25.989, que ordena la medida de Embargo Preventivo por el cual está aquí constituido el Tribunal.- SEGUNDA: Ahora bien, la acción judicial 22921, antes identificada, dio origen al presente proceso de Cumplimiento de Contrato, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial, contra mi representada, en el expediente N° 25.989, y con el objeto de poner fin a los procesos antes identificados la Empresa Demandada Fedco Andina S.A, ofrece cancelar en este acto como pago único la cantidad de (BF 180.000,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de (BF. 80.000,00) mediante cheques cuyo titular es la empresa demandada, Nos 87825427, y 43825426, por (BsF 4.000,oo) y (BF.16.000,oo) y el numero 56825430, por (BF 60.000,oo), contra el Banco Mercantil a nombre del apoderado, actor Jorge Frank Villasmil, y tres cuotas pagaderas de manera sucesiva, la primera el día 25 de Agosto del 2008, la segunda el día 01 de Septiembre del 2008 y la última el día 08 de Septiembre del 2008, todas por la cantidad de (BF. 33.333,33) y a nombre del apoderado actor, Jorge Frank Villasmil, los cuales serán retiradas por los Apoderados Actores, en la sede de Fedco Andina S.A, ubicada en el Centro Comercial Tolón, situado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Con el cumplimiento y el pago de la cantidades antes indicadas, nada más queda a deber la Sociedad Mercantil Fedco Andina S.A, a la parte actora, ciudadanos: ANTONIO CALLEJAS GOMEZ y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, por los procesos judiciales antes identificados. TERCERA: Los Apoderados de la Parte Actora, solicitan al Tribunal Octavo Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el Tribunal de la Causa.- CUARTA: Solicitamos al Tribunal de la Causa la Homologación de la presente transacción, y en caso de incumplimiento dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa.- QUINTA: Las partes convienen que la presente transacción sea consignada en el expediente 22921, en el Juzgado antes identificado, para que dicho Tribunal, para que lo homologue e imparta el carácter de Cosa Juzgada, y consecuencialmente sea levantadas todas las medidas ejecutadas así como la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos ANTONIO CALLEJAS GOMEZ y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, constituido por un local comercial distinguido con el N° ACR54, ubicado en el Nivel Acuario del centro Comercial Sambil, ubicado entre la Avenida Libertador, Municipio Chacao, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás datos identificativos se dan por reproducidos en la presente acta, y consta suficientemente en el documento de propiedad debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20de Abril de 1999, bajo el 11, Tomo 3, Protocolo Primero.- es Todo.- Vista la transacción efectuada por las partes, y la solicitud formulada por el Apoderado de la Parte Actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, expediente N° 25.989, ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, y da por terminado el acto siendo las 7:00 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO