REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Ernesto Rafael Ferro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.510, de la Consejera de Protección, Abogada LORIS OLIVEROS, identificada con la cédula de Identidad N° 12.376.372, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, en la siguiente dirección: Un Terreno y la casa construida identificada como Casa Andrade, ubicado en el lugar denominado Las Barracas, Carretera Antímano de la Urbanización Bella Vista, Calle Real, Caracas ; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos: LAURA CECILIA DE ANDRADE GONZALEZ, MARIA LUISA ANDRADE GONZALEZ, SANDRA BEATRIZ DE ANDRADE GONZALEZ, ELBA MARIA GONZALEZ DE ANDRADE y ELBA DOMINGA ANDRADE GONZALEZ, contra TULIO ENRIQUE RAMIREZ, expediente Nº AP31-V-2007-001521.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano: TULIO ENRIQUE RAMIREZ, cédula de identidad N° 6.849.503, quien leído como fue el contenido del despacho, manifestó tener un juicio por prescripción adquisitiva, asimismo manifestó ocupar la casa N° 75, conocida como casa Andrade, conjuntamente con su madre, quien se encontraba en el hospital, y que todos los bienes muebles encontrados en el inmueble, los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección; Casa ubicada en el Kilómetro 7, del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.- De seguidas el Tribunal deja constancia que el notificado, manifestó hacerse responsable de su madre, quien no se encontraba en la casa en estos momento, ya que estaba en el hospital de chequeo médico,- En este estado el Tribunal impuso al apoderado actor del estado de salud de la madre del notificado que habita en el inmueble, y para la ejecución de la medida una vez que se haga presente la ciudadana, madre del notificado debe ser trasladada en ambulancia al hospital más cercano.- De seguidas el notificado expone: “ insisto que mi madre puede valerse por si misma, por lo cual repito que una vez que ella se haga presente, me haré responsable de ella, en cuanto su traslado y atención a la dirección antes dada.;” .- Vista la exposición del notificado, este Juzgado prescinde de los servicios de una ambulancia.- En este estado se hace presente en el acto, la ciudadana: ALBIS TERESA RAMIREZ CEBALLO, identificada con la cédula de identidad N° 3.156.115, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó ser madre de TULIO ENRIQUE RAMREZ, y ocupar la casa.-Acto seguido la funcionaria del Consejo de Protección adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, constató que con el demando no habitaba ningún menor, por lo cual procedió a retirarse a sus Oficinas.- En este estado se hace presente en el acto el Abogado CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.427, quien asiste en este acto a los notificados y al ciudadano: JOSE ISMAEL RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad N° 6.899.615, quien se encuentra presente en el acto, y de seguidas expone: “ Me opongo formalmente a la medida tomando en consideración con la prudencia que exige el Tribunal comitente al comisionado, en su mandamiento de ejecución plagado este último de sendos errores que obstaculizan de manera ostensible la practica de La justicia, pues para el momento de haber sido admitido por el Tribunal Comisionado, quien hoy se encuentra en el área donde se ejecuta la medida, examinar detenidamente minucioso el mandamiento de ejecución por cuanto el error en que puede estar incurso el mismo puede conculcar en todo caso derecho subjetivos inviolables, protegidos por nuestra carta magna, pues ninguna orden indebida puede ejecutarse sino obedece un mandamiento debido, ya que en el mandamiento que da cabida a la medida se designa como depositario al mismo actor sin que medie en el mismo la capacidad de designar perito o depositario en todo caso y siendo el mandamiento de ejecución un mandamiento de certeza identificar claramente por parte del tribunal Comitente la persona o personas ejecutantes en este caso los demandantes, en igual condición debidamente determinado la persona contra quien opera la medida, por cuanto si bien es cierto como se me ha manifestado en este acto, la medida opera contra un terreno determinado, obviamente un terreno no se basta por si solo y por ende debe haber un titular como persona natural contra quien igualmente opere esa medida, pues por lo contrario se estaría igualmente vulnerando derechos subjetivos inviolables, establecidos en nuestra carta magna, ya que igualmente como me lo han manifestado mis asistidos la medida de ha ejecutado de manera urdina orquestada por el Tribunal Comitente, creando de igualmente de manera reiterada y contenida una violación al debido proceso y que con esta exposición no se esta convalidando ningún vicio alguno en que se encuentre incurso el presente acto y sin que con ello se le este idalgando a la Juez Comisionada alguna acción, a ello hay que entender que la ciudadana Juez se está limitando a una comisión que se le ordenó, por ello reitero de que el documento que da cabida a la presente medida esta plagado de vicios por ende de acuerdo al 49 de la Constitución y 546 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos a la presente medida, ejecutada en este acto y sin que con ello se convalide vicio alguno en que se encuentre incurso la misma” .- Es todo.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora, expone: “ los alegatos expuestos por el abogado CARLOS CALMA, son materia de fondo, objeto del presente juicio que deben ser debatidos en el Tribunal de la causa, por lo que de conformidad con el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insisto en la práctica de la medida de Secuestro”.- Es todo.- Vistas las exposiciones de ambas partes del abogado asistente a los notificados como del apoderado Actor, y en virtud de lo ordenado en el presente mandato, para lo cual fui comisionada en fundamento a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de medida, prosigue con la practica de la medida de Secuestro con los lineamiento legales, prevenidos y expuestos anteriormente, en cuanto al último aparte de la primera hoja del mandato, quiero dejar constancia en la presente acta que éste Tribunal antes de comenzar la practica de la medida instó a las partes a conversar al Apoderado Actor con el demandado, sobre los recibos que tuviese cancelados y solventes a la fecha, no habiendo por lo tanto la solvencia requerida, manifiesta por el notificado , en consecuencia el apoderado actor manifestó que procediera a la ejecución de la medida; igualmente quiero dejar constancia que en la narrativa de esta acta se demuestra que el Tribunal Ejecutor previó la atención y el trato requerido de la ciudadana ALBIS TERESA RAMIREZ CEBALLOS, antes identificada, una vez que se tuvo conocimiento de su estado de salud, como se dijo en las exposiciones anteriores se le ofreció una ambulancia para que fuera trasladada al hospital mas cercano, y de la manifestación de su hijo demandado y notificado TULIO ENRIQUE RAMIREZ, al llegar su madre y hacerse presente, que la misma se valía por sus propios medios, y que él se haría responsable de su traslado y atención.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Secuestrado Un Terreno y la casa construida identificada como Casa Andrade, ubicado en el lugar denominado Las Barracas, Carretera Antimano de la Urbanización Bella Vista, Calle Real, Caracas, y lo coloca en posesión del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Ernesto Rafael Ferro, antes identificado, Depositario del inmueble designado por el Tribunal Comitente, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo seguidas a tomar posesión del inmueble en nombre de sus representados.- En este estado el tribunal deja constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana: Jenny Verdura, identificada con la cédula de identidad N° 6.265.320, en su carácter de Promotor Social de la alcaldía del cabildo del Distrito Metropolitano, quien pregunto el motivo por el cual estaba el Tribunal acompañado de la policia metropolitana, y este Juzgado le informo que se oficio anteriormente al director de la Policia, para que acompañaran al Tribunal a la practica de la medida, por resguardo de la integridad fisica del tribunal y sus auxiliares así como todos los presentes en la medida.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las (3:00 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ TITULAR



LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO ACTOR



LA SECRETARIA




EXP: 1906-08