REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Edgar Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.722; en la siguiente dirección: Inmueble identificado con el Nº 41B de la Planta 4, Torre B de las Residencias Pikal, ubicado en la Urbanización La Boyera, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue LILIANA COROMOTO PEREZ OLIVERO, contra ESTHER MEDINA, expediente Nº 45372.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estad el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna dentro del inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas del inmueble en el interior del apartamento, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, solo la existencia de bienes muebles.- En este estado se hace presente en el acto la ciudadana: ESTER LAUDY MEDINA, identificada con la cédula de Identidad N° V-6.010.169, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó ocupar el inmueble y asistida por el Abogado Carlos Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.169, de seguidas expone: “ Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el procedimiento que se sigue en mi contra por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, expediente Nº 45372, solicito al representante legal de la Parte Actora, Abogado Edgar Vicente Peña Cobos, suficientemente identificado a los autos me conceda un lapso de tiempo hasta el 15 de Diciembre del 2008, para hacerle entrega del inmueble en perfectas condiciones, así como las llaves de acceso al mismo, como al edificio y al estacionamiento, totalmente solvente en los gastos de luz y cualquier otro ocasionado en relación a los gastos de ejecución, ocasionados en el día de hoy, y que podrán si ese fuere el caso ser compensados por los depósitos dados en garantía por los posibles daños que pudiera haberse ocasionado al inmueble.- Asi mismo consigno en este acto planilla de depósito N° 1079970, por ante el Tribunal de consignaciones, Vigésimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, por un monto de (BF 10.800), de fecha 31 de Julio del 2008, correspondientes a los cánones de arrendamientos demandados y los meses vencidos hasta agosto del corriente año, comprometiéndome igualmente a cancelar las mensualidades pendientes de pago hasta el momento de la entrega, igualmente autorizo al Apoderado de la Parte Actora, a retirar el dinero antes señalado, por ante el Tribunal de consignaciones” .- En caso de incumplimiento en la Entrega del inmueble en la fecha convenida correré con todos los gastos que el incumplimiento acarrea sin poder interponer ningún recurso por ante el Tribunal de la causa, pues sería de mi única y exclusiva la responsabilidad por tal posible incumplimiento.- es todo.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora, expone: “ Acepto la solicitud hecha por la demanda, ciudadana ESTER LAUDY MEDINA, antes identificada, de entregar el inmueble en el lapso señalado, así como los demás compromisos adquiridos por la demandada.- Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, la homologación de la presente transacción y la convierta en Cosa Juzgada.-Vista la Planilla de Deposito N° 1079970, realizada ante el Tribunal de consignaciones, debidamente presentado y consignado por la demanda; y visto igualmente la transacción entre las partes; este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro Comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la causa, da por terminado el acto siendo las (4:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL APODERADO ACTOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA