REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles trece de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las siete y treinta de la mañana, (7:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, titular de la cédula de identidad número 6.504.479 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 198, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, en contra de la Sociedad Mercantil ERGOTEC DESIGNS C.A., sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MIR KOURUS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.253.627, quien manifestó ser presidente de la empresa accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963 y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al notificado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al Guardamuebles INV. RAULEOS. C.A., ubicado en el Kilómetro 15 de Mariche, Urbanización el Roble, Sector Valle Fresco, calle las Palmas, Galpón número 2, teléfono (0212) 8324418 y fax número (0212) 8710804. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Dos cajas con 288 espaldares de sillas. 2) Una caja con 139 espaldares de sillas. 3) Una caja con 150 piezas de plástico para espaldares de sillas. 4) Una caja con 270 brazos para sillas. 5) Una caja con 80 piezas para armar sillas. 6) Una caja con 80 piezas para espaldares de sillas. 6) Una caja con 80 piezas de espaldares para sillas. 7) Dos cajas con 80 piezas para espaldares para sillas. 8) Dos cajas con 200 piezas para armar asientos de sillas. 9) Una caja con varias piezas para hacer sillas. 10) Seis cajas con 200 cojines para sillas. 11) Dos cajas con 135 espaldares para sillas. 12) Dos cajas con 200 espaldares para sillas. 13) Una caja con 320 espaldares para sillas. 14) Una caja con 193 espaldares para sillas. 15) Una con 171 espaldares para sillas. 16) Un caja con 180 espaldares para sillas. 17) Dieciséis estructuras para sillas. 18) Dieciséis estructuras para sillas. 19) Una caja con 173 espaldares para sillas. 20) Una caja con 112 espaldares para sillas. 21) Una caja con 180 unidades de plástico para sillas. 22) Tres cajas pequeñas con varias piezas para sillas. 23) Una caja con 161 piezas para sillas. 24) Una caja con 110 espaldares para sillas. 25) Veinte cajas con objetos para sillas de diversos tipos. 26) Doscientos tablas de madera para hacer asientos de sillas. 27) Diez cajas con diversos materiales de maderas. 28) Cinco mil piezas de bases para sillas y espaldares de madera. 29) Cuatro bolsas de piezas de plástico. 30) Treinta y seis de gomas para sillas. 31) Dos cajas con diversas piezas para hacer sillas. 32) Una caja con espaldares par hacer sillas. 33) Una caja con plásticos de espalda exterior. 34) Treinta bases de madera. 35) Quince pipotes de metal. 36) Tres hornillas de metal. 37) Un estante de tres metros de altura de metal. 38) Sesenta espaldares de sillas de madera. 39) Una escalera de metal de 15 peldaños. 40) Dos paquetes con forro de plástico con 200 unidades. 41) Una mesa de metal con base de madera de aproximadamente 70 cm de altura. 42) Ochenta patas de metal de sillas. 43) Sesenta cajas con accesorios para sillas. 44) Tres lotes de 30 piezas cada una de espaldares de gomas para sillas. 45) Dos cajas de 360 piezas cada una con bases para sillas. 46) Una caja con moldes de gomas para sillas. 47) Cuarenta y cinco piezas sueltas de plástico para espaldares de sillas. 48) Diez piezas de hierro para armar color blanco. 49) Veinte piezas de madera para bases de mesas. 50) Dos lotes de 600 piezas de espaldares para hacer sillas de madera, con cojines. 51) Dos lotes de 20 piezas para cojines. 52) Dos bases negras para sillas de 12 x 20 y sueltas 50. 53) Treinta y tres piezas negras para hacer sillas. 54) Cuarenta y tres piezas negras para sillas color negro. 55) Quinientas piezas negras para hacer sillas. 56) Cincuentas piezas negras para hacer sillas. 57) Nueve cajas con piezas de metal para hacer sillas color negro. 58) Diez partes para camas color negro, rojo, azul y blanco. 59) Sesenta piezas de mesas para armar. 60) Una caja de madera con 200 piezas para hacer sillas. 61) Una caja de madera con 300 piezas para hacer sillas. 62) Una caja de cartón con 80 piezas para hacer sillas. 63) Ciento cinco piezas para sillas de plástico, en caja de cartón. 64) Una caja con 165 piezas para armar sillas. 65) Ciento cincuenta espaldares para sillas. 66) Dos cajas con 300 piezas de goma para hacer sillas. 67) Tres cajas con 300 piezas de plástico para armar sillas. 68) Dos cajas con 242 piezas de plástico de espaldares para sillas. Es Todo”. Acto seguido, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “En virtud de que son las cinco y cincuenta de la tarde solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para continuar con la medida de entrega material. Es todo” Este Juzgado vista la solicitud la acuerda de conformidad. Siendo las seis de la tarde el Tribunal continúa con la medida. Acto seguido siendo las siete de la noche el apoderado judicial de la parte actora y el demandado solicitan al Tribunal que se continúe con la práctica de la medida el día de mañana, por razones de seguridad ya que esta zona es muy peligrosa, habilitando todo el tiempo que sea necesario. El notificado expone que va a proceder a cerrar el inmueble. Es todo. Este Juzgado acuerda la solicitud de las partes y ordena levantar el acta respectiva, y continuar con la medida el día de mañana, a las ocho de la mañana. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, y vista la solicitud de las partes de suspender la medida por el día de hoy, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de entrega material sobre la planta superior y la mezzanina del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro uno (1), filas de Mariche, margen derecho, de 500 mts 2 planta superior y ochenta y siete (87,oo) mts 2 parte superior o mezzanina y b) deposito uno (1) del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro uno (1) filas de Mariche, margen derecho, planta baja, de 299,33 mts 2, tal y como lo establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados al Guardamuebles arriba identificado por los ciudadanos JOSÉ MUÑIZ, ROBERTO RODRIGUEZ, DARWIN HERMOSO, JOEL VIEIRA y EMIGSAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 23.616.570, 13.289.956, 16.682.794, 11.554.493 y 12.426.961 respectivamente, con sus ayudantes, en un camión marca Chevrolet 660, color beige y blanco, placa 359PAH, un camión marca Chevrolet 750, placa 477MBK, un camión Internacional, 1850, color amarillo, placa 82UMBK, un camión Internacional 750, color negro y dorado, placa 98FABR y un camión Chevrolet, color azul y blanco, placa 352MAZ, designados por la Depositaria Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las siete de la noche (7: 00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA
Apoderado judicial Actor
Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
REMYS ANTONIO GRANDA
Técnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
El Notificado
MIR KOURUS
Conductores de los Camiones
JOSÉ MUÑIZ, ROBERTO RODRIGUEZ, DARWIN HERMOSO,
JOEL VIEIRA y EMIGSAEL VARGAS,
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 057-08