REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada VESTALIA QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.687, procediendo en su carácter de apodera judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento ubicado en la urbanización El Paraíso, frente de la avenida José Antonio Páez, Residencias Morichal piso 12, apartamento Nº 12-B, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.128,00), que es el doble de la cantidad liquida por la cual se sigue la ejecución, que es la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.564,00), por concepto de diferencia en los pagos correspondientes a los meses de Diciembre de 2005 y hasta Agosto de 2006 ambos inclusive, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada uno; más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 356,4), por concepto de costas de ejecución calculadas al diez por ciento (10%), ya incluidas en la suma anterior. Si el embargo ejecutivo decretado recayera sobre cantidades liquidas y exigibles se practicará hasta cubrir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.920,4). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue CAROLINA GUERRA PADILLA, contra GABRIEL JAROUA, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000678. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano GABRIEL JAROUA, titular de la cédula de identidad Nº 11.559.745, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL VICENTE MEDINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.710, quien asiste al demandado. En este estado, el ciudadano GABRIEL JAROUA, ya identificado, asistido por el abogado RAFAEL MEDINA, expone: “1) A los fines de dar por terminada la presente controversia, solicito a la apoderada judicial de la parte actora, me sea concedido un plazo de dos (02) días continuos contados a partir del día de hoy, a los fines de hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, y en buen estado de conservación, comprometiéndome a entregar las llaves del mismo, el día viernes ocho (08) de Agosto de 2008, en la sede de este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas; 2) Me comprometo asimismo, a pagar los gastos ocasionados en la ejecución de la presente medida, así como renuncio expresamente a cualquier acción civil, penal, constitucional o de cualquier otra índole, derivadas o conexas al presente juicio o cualquier otro donde este incluido el inmueble objeto de esta medida. 3) Asimismo, entrego en este acto cheque de gerencia Nº 00013268, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.920,4), contra el Banco Caroní, a nombre de la ciudadana CAROLINA GUERRA, cumpliendo así con lo ordenado en la sentencia que aquí se ejecuta. 4) Igualmente aceptó que en el caso de no entregar el inmueble en la fecha indicada, se traslade el Tribunal, a los fines de practicar la presente medida de entrega material, y comprometiéndome a sufragar todos y cada uno de los gastos que se deriven de la medida. Es todo”. En este estado, la abogada VESTALIA QUIROS, ya identificada, expone: “Vista la exposición del demandado, aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por el mismo, y pido al Tribunal, se suspenda la practica de la presente medida, hasta el día once (11) de Agosto de 2008. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta el día 11 de Agosto de 2008, asimismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,





EL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2695
Exp. Causa AP31-V-2007-000678
CHB/EG/.