JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en sede constitucional.-
Caracas, 11 de agosto de 2008.
198° y 149°
Por recibida la presente acción de amparo constitucional, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA QUINTANA, mediante apoderado judicial. Dada la entrada y formado expediente. Y por cuanto se observa que solicita la protección de los derechos constitucionales de la igualdad, transparencia de la justicia, defensa y debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de nuestro texto constitucional, que considera amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar sentencia en fecha 21 de julio del año 2008, conociendo en primera instancia, declarando Sin Lugar el Recurso de Hecho intentado contra la negativa del Tribunal a quo de oír la apelación intentada del auto de fecha 27 de mayo de 2008, apelación que fue intentada contra la sentencia definitiva de fecha 07 de mayo de 2008 y contra el auto de fecha 30 de abril de 2008, emanadas ambas del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Ahora bien, se denuncia como agraviante de los derechos constitucionales a la igualdad, defensa y al debido proceso, la conducta asumida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar sentencia de fecha 21 de julio de 2008, declarando sin lugar el Recurso de Hecho intentado contra la negativa del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial de oír la apelación intentada contra la sentencia definitiva de fecha 07 de mayo de 2008 y contra el auto de fecha 30 de abril de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que a su decir, ambas decisiones fueron decididas por el Juez a quo extemporáneamente por anticipado o por tardío, y no se acordó la notificación de parte, con lo cual se le violó el derecho a la igualdad, debido proceso y la defensa.
Luego, tratándose de una causa constitucional contra una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados de la igualdad, defensa y debido proceso, supuestamente violados por la negativa del Tribunal de oír el Recurso de Hecho planteado por la parte accionante en amparo, decidido en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato se sigue, constituyen de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este tribunal.
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, notifíquese por oficio, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Abg. JUAN CARLOS VALERA, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° 31946, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. Notifíquese a la Fiscalía General de la República, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.
Se ORDENA al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde dictó la negativa de oír el Recurso de Hecho (Exp. 31.946), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional, de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación de los ciudadanos REINALDO ELIAS MARTINEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTINEZ OJEDA, parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato. Y visto que no cursan en autos el domicilio procesal de los ciudadanos REINALDO ELIAS MARTINEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTINEZ OJEDA, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que recabe la información acerca del domicilio procesal de los ciudadanos REINALDO ELÍAS MARTÍNEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA, parte actora en el juicio principal, y la remita a este Tribunal.
Se advierte a las partes intervinientes, que por la naturaleza de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, ha establecido nuestro Supremo Tribunal, que tratándose de conflictos esencialmente de derecho, la conducta del Juzgado denunciado como agraviante no le afecta en su posición procesal, ya que no le han sido incriminados hechos, sino que existe una imputación jurídica fundada en una presunción de violación, por parte del fallo impugnado, de derechos y garantías constitucionales.
II. De la medida cautelar.
En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte medida preventiva cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de suspender temporalmente los efectos de la sentencia del a quo, paralizando su ejecución, en cuanto a la entrega material a la parte actora, del bien objeto del litigio. Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La decisión cuestionada como generadora de violaciones de derechos constitucionales es la proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 2008, la cual declaró Sin lugar el Recurso de Hecho intentado por la parte agraviada en contra de la negativa del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en oír el Recurso de apelación intentada contra la sentencia definitiva emanada por el Tribunal a quo, en el cual se ventila el juicio de Cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos REINALDO ELÍAS MARTÍNEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA, en contra de la ciudadana ZORAIDA QUINTANA (parte presuntamente agraviada).
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia de fecha 09.04.2002, al referirse al decreto de medidas innominadas en materia de amparo, señaló:
“En sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’Hotels C.A.) dejó sentado esta Sala que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al procedimiento de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias del caso sometido a su consideración y de los alegatos en que se fundamentan. En el caso de autos, esta Sala observa que los hechos descritos por el actor hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares.”
Ahora bien, dada la naturaleza de la aludida decisión cuestionada, esto es, que es susceptible de ser ejecutada inmediatamente, pone de manifiesto que, para el caso de que el solicitante del amparo le asista algún derecho, si no se suspenden los efectos de la decisión recurrida mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrán generarse daños de difícil o imposible reparación para la querellante, por lo que, para quien aquí decide, tales circunstancias hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización del poder cautelar, por lo que en atención a la sentencia anteriormente transcrita, así como los hechos descritos por la accionante, hasta tanto se decida la presente acción, se decreta medida cautelar innominada consistente en la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
A mayor abundamiento cabe señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuya doctrina es vinculante para este Juzgador, ha considerado que en casos como el de autos:
“Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado, mientras que por otra parte el periculum in mora está consustanciado con la naturaleza de la acción de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere urgentemente se le restablezca o repare la situación (…) quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente. (Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de marzo de 2000, Corporación L’Hotels C.A. contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui)”
Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA medida innominada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho intentado por la ciudadana ZORAIDA QUINTANA (presuntamente agraviada) contra la negativa del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en oír el recurso de apelación intentado contra la sentencia definitiva dictada en fecha siete (07) de mayo del año 2008, en la cual declaró: Con Lugar la acción por Cumplimiento de Contrato incoada por los ciudadanos REINALDO ELÍAS MARTÍNEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA, en contra de la ciudadana ZORAIDA QUINTANA, y consecuentemente ordenó la entrega material, real y efectiva a la parte actora, del apartamento identificado con el N° 9, ubicado en el piso 5, torre “B” del edificio Residencias Altamira Sur, Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia absténgase de proceder a la ejecución, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Con fundamento en el anterior pronunciamiento, se ordena librar oficio con copia del presente decreto cautelar, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que sea incorporado en el expediente correspondiente llevado por ese Juzgado. De esta misma forma se le ordena a ese Juzgado remita copia del presente decreto cautelar al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con el objeto de que sea incorporado en el expediente N° AP31-V-2008-000124 llevado por ese Juzgado.
Cúmplase de inmediato.
Se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RUTH GUERRA
Exp. N° 08-10060
Amparo Constitucional/Med. Cautelar Innominada/Int.
Materia: Civil.
FPD/rg/wy
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