REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°


Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de 2008, por la abogada YVONNE SAMIENTO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.749, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana VIRGINIA JAIMES TAMI, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2008, este tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 25 de julio de 2008 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso el día 16 de julio de 2008 y agotado el día 08 de agosto de 2008, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada se desprende que el mismo fue interpuesto contra una decisión definitiva que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2008, por la parte demandada ciudadana VIRGINIA JAIMES asistida por la abogada YVONNE SARMIENTO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada con la motivación aquí expuesta; con lugar la demanda por Desalojo impetrada por la ciudadana ELVIA ELENA ROJAS de BLANCO contra la ciudadana VIRGINIA JAIMES, en consecuencia, condenó a la parte demandada a lo siguiente: A) Entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 111, ubicado cado en el piso 11 Edificio Centro Residencial Paraíso, entre las Esquinas de Pineda a Paraíso, Parroquia Altagracia, Caracas. B) El pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), que equivalen en la actualidad a TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento desde el meses de septiembre de 2005 hasta octubre del 2006, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento. C) Los cánones de arrendamiento que sigan causando desde noviembre 2006, a razón de Bs. F. 250,00 por cada mes hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. D) El pago de la suma de de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.536.345,15) equivalente a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.536,35) por concepto de cuotas de condominio desde julio de 2004 hasta julio de 2006, más las cuotas de condominios que se sigan causando desde agosto de 2006, inclusive, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo; sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente ciudadana VIRGINIA JAIMES TAMI, contra la parte actora-reconvenida ciudadana ELVIA ELENA ROJAS de BLANCO, con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.


TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en los juicios por desalojo, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente desde el día 07 de diciembre de 1999, establece en su artículo 36 que las decisiones de Segunda Instancia en los procesos de desalojo no tiene recurso alguno. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, determinó lo siguiente:

“…En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Jiménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez, expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:
“…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario expresa:
‘… La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…´
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, no es admisible, ya que fue dictada las decisiones en un procedimiento de desalojo, en el cual contra las decisiones en segunda instancia no existe recurso procesal alguno, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se decide…”.

CUARTO: Por cuanto el caso que se examina, se refiere a un juicio por desalojo al cual le es aplicable el criterio ut supra transcrito, en consecuencia, este Juzgado Superior NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 25 de julio de 2008 por la representante judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 08-10139
AMJ/MCF/eg.