REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2008, por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 18.301, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GOYA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2008, por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 18 de julio de 2008 y agotado el 11 de agosto de 2008, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2008 por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA actuando en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GOYA, contra la decisión proferida en fecha 08 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada; Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, la primera relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78 íbidem, y la segunda referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; Con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ de MENESES contra el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GOYA, identificados en autos, y en consecuencia se condenó a la parte demandada en hacer entrega a la parte actora el bien inmueble en las mismas condiciones en que le fuera arrendado, constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el nombre AURI, ubicada en el Parcelamiento Residencial Santa Inés, situado en la carretera vieja de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya parcela está distinguida con el Nº 410 de la unidad 4, en el plano del parcelamiento del Conjunto Residencial Santa Inés, la cual posee un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (174,22 mts.2) y alinderada así: NORTE: En una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.) con la parcela número 415; SUR: En una extensión de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts.) con vereda; ESTE: En una extensión de veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts.) con parcelas números 49 y 414 y OESTE: En una extensión de veintiún metros con un centímetros (21,01 mts.) con parcela número 411; con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
...omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el escrito libelar fue interpuesto en fecha 11 de abril de 2007, y la demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 10.200.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda excediera de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.086.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2008, por el representante judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10143
AMJ/MCF/eg





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2008 por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 18.301, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GOYA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2008. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con la notificación acordada de la parte demandada, hasta el día once (11) de agosto de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2008, proferida por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Quien suscribe, Abg. MILAGROS CALL FIGUERA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. HACE CONSTAR: Que desde el día dieciséis (16) de julio de 2008, exclusive, hasta el día once (11) de agosto de 2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes dieciocho (18), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28) y miércoles treinta (30) de julio de 2008; lunes cuatro (04), miércoles seis (06), viernes ocho (08) y once (11) de agosto de 2008. Caracas, 13 de agosto de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA





Expediente Nº 08-10143
AMJ/MCF/eg.