REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano KAROL BERNOTI NAJJAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.598.622. APODERADO JUDICIAL: Juan E. Betancourt Tovar, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.157.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Juan E. Betancourt Tovar, apoderado judicial del ciudadano KAROL BERNOTI NAJJAR, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusiva al juicio que por Daños y Perjuicios incoara Isidro Morales Paul en contra de Enrique Bernoti que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 12 de noviembre de 2007 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 16 de noviembre de 2007, el profesional del derecho Juan E. Betancourt Tovar, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional la corrección de la acción de amparo constitucional el 26 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abogado Juan Betancourt en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de corrección constante de dos folios útiles.

II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la Solicitud de Amparo Constitucional incoada por del ciudadano KAROL BERNOTI NAJJAR, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

El accionante, respecto a la medida peticionada, aduce en su solicitud lo siguiente:

“(…) De conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y presunción grave del derecho reclamado, aún cuando en estos procesos extraordinarios de amparo, no es necesaria la concurrencia de tales requisitos, pues el decreto de medida queda a criterio del Juez, solicito se decrete una medida innominada donde ordene a la Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, suspenda el proceso incoado por ISIDRO MORALES PAUL contra ENRIQUE BERNOTI, por indemnización de daños en el expediente signado con el Nº97/3015, por cuanto mantener estas actuaciones traería graves consecuencias para las partes en el proceso, a quien se le está violando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y al derecho de habitación; y de continuar esta situación podría dictarse en el mencionado juicio cualquier medida cautelar que afecte los intereses y los derechos aquí señalados y además cualquier decisión contraria al orden publico constitucional ….” (Sic.)

Al respecto esta Alzada Observa:

De la lectura del escrito de interposición de la acción de amparo, se evidencia la solicitud de una cautelar destinada a que se suspenda el proceso incoado primigeniamente por ISIDRO MORALES PAUL contra ENRIQUE BERNOTI por indemnización de daños cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Las medidas cautelares innominadas no obedecen a ningún condicionamiento específico, pues el Juez tiene la más amplia potestad mediante el poder cautelar de autorizar, suspender o de prohibir la ejecución de determinados actos para garantizar la efectividad del derecho cuya procedencia es al menos posible.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar.

En el caso sub-iudice, considera este Organo Jurisdiccional que la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte accionante, no cumple con las condiciones necesarias para su procedencia, no solo por ser imprecisa, tal como se evidencia de la lectura del capitulo “VI” del libelo de interposición de la acción, sino porque la suspensión requerida persigue el mismo resultado que el fondo de la presente acción de amparo constitucional, por lo que de ser acordada la referida medida, este Órgano Jurisdiccional se encontraría inmerso en un pronunciamiento adelantado sobre el mérito de la presente litis, lo cual no es posible y hace innecesaria la referida solicitud.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional de Primer Grado, considera forzoso negar la medida cautelar de suspensión del proceso que por indemnización de daños incoara primigeniamente ISIDRO MORALES PAUL contra ENRIQUE BERNOTI por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual había sido solicitada por la representación judicial de KAROL BERNOTI NAJJAR. Y así se establece.

III
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

UNICO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de KAROL BERNOTI NAJJAR en la acción de Amparo Constitucional propuesta por éste en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y que guarda relación con el juicio de indemnización de daños incoado originariamente por ISIDRO MORALES PAUL en contra de ENRIQUE BERNOTI.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO

ACE/DOR/ralven.
Exp. N° 9825/Inter