REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº I-08-0893.
JUEZ INHIBIDO: DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHBICION
ORIGEN: Juicio por Cumplimiento de Contrato que sigue Administradora Multicentro S.R.L contra Steven Clareth Torres, en el expediente No. 08-4975.
SINTESIS
Cumplidas la formalidad administrativa de Distribución, fue asignada al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Rahyza Peña Villafranca en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Administradora Multicentro S.R.L contra Steven Clareth Torres.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 28 de Julio del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de mayo del 2007, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio., por las razones siguientes:
“ …Por cuanto en la presente causa dicté decisión al fondo en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra en esta Alzada para ser revisada, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar…”
De lo expuesto, así como de las copias remitidas a este juzgado, se evidencia:
1) Que la jueza inhibida intervino en un proceso donde la sentencia dictada por ella, se encuentra en revisión en el Juzgado donde se encuentra actualmente como Juez Temporal.
2) Que esta circunstancia la imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad, por haber emitido un pronunciamiento previo sobre el asunto sometido a su consideración.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. Rahyza Peña Villafranca, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Rahyza Peña Villafranca Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 1° de agosto del dos mil ocho (2008). Años l 98º y l49º
La Jueza.
El Secretario
Dra. Rosa Da Silva Guerra.
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
En la misma fecha (01-08-2008) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
El Secretario
Abg. Juan E. Freitas Ornelas
RDSG/JEFO/Tibisay
Exp Nº I-08-0893
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