REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años 198º y 149º
Revisadas las actas procesales, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en el cuaderno principal de la presente causa bajo la nomenclatura Nº 9802 de este Tribunal. Es así como el Juzgado A quo, remite a este Despacho de la misma forma, el cuaderno de medidas conjuntamente al cuaderno principal, sin haber dado cumplimiento al auto de fecha 27 de junio de 2008, inserto al folio 189 del presente cuaderno. Al respecto, en sentencia de fecha 08 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, expediente Nº AA20-C-2005-000808, se dejó sentado lo siguiente:
“En relación a la acumulación de las apelaciones, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando ída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas…”.esta previsión establecida en la citada norma tiene como fundamento procurar que no sean dictados fallos contradictorios, mediante la unificación ante un solo Juzgado Superior de todas las apelaciones que se hayan ejercido y que no fueron decididas antes de la sentencia definitiva de la Primera Instancia. Por consiguiente, conforme a lo alegado anteriormente, esta Sala estima que la causa ventilada ante los Tribunales en conflicto deben ser acumuladas y, en consecuencia, deberá ser un solo Juez el que conozca y decida el presente juicio mediante un solo proceso.”
En consecuencia, y visto lo anterior, se remite el presente cuaderno de medidas al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial (Juzgado de origen), a los fines de que nos remita copia certificada del mismo, y que se constituya el expediente en su totalidad, para proceder a dictar sentencia definitiva y evitar dictar fallos contradictorios. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM
Exp. 9802
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de 2008.
Años 198° y 149°
OFICIO Nº 2008-A-________
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 9802, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CARACAS, C.A. contra CONSORCIO BARR, S.A.; constante de una (01) pieza (cuaderno de medidas), de doscientos (200) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de dar cumplimiento al auto dictado por esta Alzada en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM
Exp: 9802