REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, presentada y suscrita por los abogados JOSE ALFREDO PULIDO GONZALEZ y MERCEDES COSTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 42.073 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y en su carácter de terceros interesados en el presente amparo constitucional, en donde solicita dos (2) juegos de copias certificadas de las actuaciones cursantes en los folios uno (01) al doce (12) ambos inclusive, del doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) ambos inclusive, del doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y siete (237) ambos inclusive, del doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245), del doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y seis (256), del trescientos sesenta y siete (367) al ultimo folio ambos inclusive, asimismo solicita la devolución de los originales que cursan a los folios números trescientos cincuenta y uno (351), trescientos cincuenta y dos (352) y trescientos cincuenta y tres (353), contentivo de la denuncia formulada por el ciudadano Pablo Enrique Osio ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat en fecha 01-06-2005, este Tribunal en consecuencia, y a los fin es de dar cumplimiento con lo solicitado en la presente diligencia acuerda expedir por secretaria las copias certificadas antes señaladas con inserción de la presente diligencia y del auto que las acuerda, asimismo se ordena el desglose de los originales antes señalados, para su devolución previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo este Tribunal da por recibido el escrito contentivo de los alegatos esgrimidos por los representantes judiciales del Fisco Nacional en la audiencia de amparo constitucional efectuada por este despacho en fecha 22 de julio de 2008, el cual cursa inserto en el expediente en los folios 382 al 420.

El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes.

El Secretario,

Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/Ainamaru
Exp. No. 9767


















Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICA: Que la copia fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en los folios 01) al doce (12) ambos inclusive, del doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) ambos inclusive, del doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y siete (237) ambos inclusive, del doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245), del doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y seis (256), del trescientos sesenta y siete (367) al ultimo folio ambos inclusive del expediente signado con el No. 9767, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue INVERSIONES ANACAR, C.A. contra la ciudadana EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197º. y 148º.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA



RM/ Ainamaru
Exp. No. 9767