REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Vista la diligencia fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que visto el resultado negativo expresado por el Alguacil de este Tribunal, en cuanto a la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana GLORIA ORDOÑEZ DE VILLAMIZAR, parte actora en el presente juicio, solicita a este Tribunal se libre nueva Boleta con el fin de que el Alguacil se constituya en última dirección señalada por el apoderado actor. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación a la actora.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/zov
EXP. N°. 7158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años 198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:
A la ciudadana GLORIA ORDÓÑEZ DE VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.530.475, o al abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.792, parte actora en el expediente signado con el N° 7158 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por NULIDAD DE DONACIÓN sigue usted en contra de los ciudadanos ADRIANA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ Y SANDRA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/zov/Exp. 7158