REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-002243.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 06 de noviembre de 2007
FOLIOS: 124 Cuaderno Principal, 16 Cuaderno de Medidas

PARTE ACTORA: Flavio Mariano de Laurentis Tineo y Rodolfo de Laurentis Capuani
PARTE DEMANDADA: Maritza Coromoto Anzola Castillo
MOTIVO: Resolución de Contrato de Comodato.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Transacción


Vista la diligencia cursante a los folios 121 y 122, de fecha 11 de agosto de 2008, suscrita por el abogado Mario Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.744, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rodolfo de Laurentis Capuani, titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.766, y por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.629, como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Maritza Anzola Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.700.
Se observa que el escrito presentado tiene un espacio para la firma de la Juez, quien se abstendrá de firmarlo por cuanto no fue requerida su presencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, aunado al hecho de que la transacción es una actuación de parte, en la que no interviene el Juez. Además de las partes, sólo le es dable firmarla a la Secretaria del Tribunal, para darle autenticidad de su presentación en el expediente.
El procedimiento se inició mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpusieron los abogados MARIO ACOSTA PINTO y ORLANDO ÁLVAREZ, actuando en representación del ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, quien a su vez actúa en representación del ciudadano RODOLFO DE LAURENTIS CAPUANI, contra la ciudadana MARITZA COROMOTO ANZOLA CASTILLO. Al contestar la demanda, la parte accionada afirmó que la relación existente entre las partes era de arrendamiento y no como lo afirmó la parte actora, que era de comodato. Ahora bien, la transacción que antecede persigue terminar la controversia planteada en este proceso. Por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional constatar si la transacción celebrada reúne los requisitos de validez para su homologación. A tales efectos, se observa que los términos contenidos en la transacción son los siguientes:
- La parte actora reconoció que es un contrato de arrendamiento el que vincula a las partes, sobre el apartamento No. 22, ubicado en el piso 2 del Edificio Residencias Técnicas, situado en la Avenida Tocuyo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital, iniciado el 29 de mayo de 2003.
- Las partes acordaron que al terminar el contrato, comenzará a transcurrir el lapso de la prórroga legal de dos (2) años, contados a partir del 29 de mayo de 2009, de conformidad a lo previsto en el literal c) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
- Que el canon de arrendamiento que regirá durante el período de la prórroga legal será de (Bs. 2.000,00), a ser pagado mensualmente en el domicilio del apoderado de la parte actora en la siguiente dirección: Edificio José María Vargas, Piso 16, oficina 16-5, Este 2 con Sur 25 (detrás de la Plaza Morelos), Quebrada Honda, Caracas, quien deberá emitir en cada oportunidad recibo de pago. Que bastará para acreditar la solvencia, copia del cheque librado al efecto para el pago, a nombre del actor o de su poderdante.
- La parte demandada se obligó a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, al terminar la prórroga legal. Ambas partes acordaron que si la arrendataria incumple con el pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la ejecución de la transacción.
- Cada parte asume los costos y honorarios profesionales de los abogados.
Se constata que el abogado Mario Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.744, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene la facultad para celebrar transacciones, según consta en documento poder de fecha 17 de julio de 2007, autenticado bajo el N° 12, folio 54 al 58, Tomo 1, Protocolo 3, Tercer Trimestre de los libros de autenticaciones llevados ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. En cuanto a la parte demandada, representada en la transacción por la abogada Teresa Borges García, se observa que en el documento poder de fecha 14 de diciembre de 2007, autenticado bajo el N° 19, Tomo 154, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, se le otorgó facultad para celebrar transacciones, por lo cual concluye este Tribunal, que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto al cual se refiere la controversia y este juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de agosto de 2008, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto ambas partes acordaron que cada una asumía dichos gastos y honorarios de abogados.
No es necesaria la notificación de la presente decisión, debido a que es dictada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,



Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,



Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,