REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2008-000356.
PARTE ACTORA: AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ
PARTE DEMANDADA: BBVA, BANCO PROVINCIAL SA BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Daños y Perjuicios presentado por la abogada Edita Deyanira Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.463, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.013 contra BBVA, Banco Provincial SA Banco Universal.
Consta a los folios del expediente que la parte actora compareció en fecha 05-05-2008, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por ser ese el Tribunal al cual le correspondió el conocimiento de la causa, y mediante diligencia consignó lo que el Abogado denomino un complemento del escrito libelar, así como los anexos que había señalado en el libelo inicial, a los fines de que dicho Tribunal procediera a la admisión respectiva.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó sentencia interlocutoria, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó su competencia por la cuantía, ordenándose remitir el presente expediente bajo oficio a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que corresponda por distribución).
En fecha 13 de junio de 2008, se remite el presente expediente bajo oficio N° 1057-08, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la decisión dictada se encontraba definitivamente firme.
En fecha 26 de junio de 2008, la Jueza titular Abogada Zobeida M. Romero Zarzalejo, se Aboca al conocimiento y revisión de la presente causa, aceptando la competencia que le fue atribuida por el Juzgado de Primera Instancia. En esa misma fecha, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la citación, y dentro de las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, una vez la parte actora consignara los fotostatos simples para la elaboración de la compulsa.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención breve de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de 30 días sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el día 26 de junio de 2008, fecha en el cual este Tribunal procedió admitir la acción que por Indemnización por Daños y Perjuicios fue interpuesta por la abogada Edita Deyanira Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.463, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez contra BBVA, Banco Provincial SA Banco Universal, hasta la presente fecha no consta en el expediente alguna actividad de la parte actora tendiente a realizar la citación ordenada, trascurriendo así más de 30 días sin que la parte demandante haya comparecido al Tribunal a realizar actividad alguna, pues la única comparecencia de la parte actora que aparece reflejada en el expediente es la diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, donde consignaba los instrumentos que a su decir, son fundamentales para la decisión de la causa, razón por lo cual, este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención breve de la instancia, tal como lo prevé el numeral 1º del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la parte actora no cumplió con la obligación de suministrar a este Tribunal los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación, la cual estaría dirigida a obtener la citación de la parte demandada. y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención breve y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por Daños y Perjuicios siguió el ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.013 contra BBVA, Banco Provincial SA Banco Universal.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


MRZ/VR/Yessica**