REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001978
PARTE ACTORA: TAMAR DE LA ROSA VESGA ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.642.670, asistida en juicio por el abogado Leonel Antonio Calderón Cristancho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.893.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS GÓMEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.943.021, sin representación constituida en juicio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES.
I
Correspondió conocer a este Despacho, previa distribución de ley, ante la declinatoria por la cuantía, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del presente expediente constante de treinta (30) folios útiles y carátula, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana TAMAR DE LA ROSA VESGA ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.642.670, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.943.021.
De la revisión efectuada a la actas que integran el expediente remitido, se determina que, si bien el sustento de la declinatoria decretada por el ya mencionado juzgado de instancia, obedeció al valor por el cual estimada la solicitud de partición de bienes comunes, en aplicación de la Resolución No. 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se atribuye a los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del área metropolitana de Caracas y del estado Zulia; no puede pasar por alto este Juzgado, que a los folios 12 al 14 de las presentes actuaciones, cursa copia certificada emanada del Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 1, de la sentencia definitiva, de fecha 27 de marzo de 2003, mediante la cual se decretó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos TAMAR DE LA ROSA VESGA ARENAS y JOSÉ LUÍS GÓMEZ MACHADO; y que en el texto de dicha decisión, se desprende que, del vínculo conyugal disuelto, se procreó una niña de nombre: EMILY PAOLA, cuya patria potestad será ejercida por ambos progenitores, y la guarda y custodia será ejercida por la madre.
Así las cosas, dispone el artículo 177, parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a.- Filiación.
b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c.- Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d.- Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e.- Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h.- Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i.- Adopción y nulidad de adopción.
j.- Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l.- Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (Resaltado del Tribunal)
En ese orden de ideas, resulta oportuno traer a colación, lo dispuesto en decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 2001-000744, con motivo de un conflicto de competencia planteado por un Juzgado de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, a saber:
“… en esta Sala considera que el presente juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal, corresponde conocerlo a un Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, porque están involucrados los intereses patrimoniales de una menor de edad, al ser causahabiente de la parte demandada. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer de la presente causa, lo es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal V. Así se decide. …”.
En base a tales consideraciones y a la norma especial citada, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo del presente juicio, en razón a que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de los asuntos donde estén presentes menores de edad, le corresponde a las Salas de Juicio de Protección al Niño y del Adolescente, y habiéndose constatado que en el caso de marras, existe una menor de edad, procreado durante el vínculo matrimonial, cuya comunidad se pretende partir, conforme se indicó, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, la cual corresponda previa distribución de ley y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
En esta misma fecha, (13-8-2008), siendo las 12:01 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
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