REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001411
Parte Actora: ALEJANDRA COROMOTO BRUZUAL YESPICA, titular de la cédula de identidad N° 10.350.824, representada en juicio por el abogado Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.610.
Parte Demandada: NEYZA MARIA ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.887.427, sin representación en juicio.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 4 de junio de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 5 de junio del 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento breve.
Librada como fue la correspondiente compulsa, en fecha 20 de junio del 2008, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó mediante diligencia, compulsa de citación sin firmar, librada a la parte demandada.
En fecha 8 de julio del 2008, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles; y el día 11 del citado mes y año, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 4 de agosto de 2008, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que el abogado actor, Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.610, profesional del derecho que en nombre de la demandante manifiesta el desistimiento del procedimiento, le fue conferida expresa facultad apara “desistir”, según consta de poder que riela a los autos, a los folios 9 al 11, ambos inclusive, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento, presentado por el abogado actor, Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.610, profesional del derecho a quien le fue conferida expresa facultad para “desistir”, según consta de poder que riela a los autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 8 de agosto de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 12:48 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
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