REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1993, anotado bajo el Nº 56, Tomo 121-A PRO y posterior modificación de su documento constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de julio de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 37-A-ACTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, NAIROBI ANDREINA TAMARIZ HERNANDEZ e IRVIN AMILKAR ODUBER SANTELI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 125.426 y 125.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VILMA CAROLINA MARQUEZ y LUIS EDUARDO CABRERAS CABRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.768.325 y V-5.303.498, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones fue incoada por los ciudadanos ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, NAIROBI ANDREINA TAMARIZ HERNANDEZ e IRVIN AMILKAR ODUBER SANTELI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 125.426 y 125.427, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., quien demandó a los ciudadanos VILMA CAROLINA MARQUEZ y LUIZ EDUARDO CABRERAS CABRERAS, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
En fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de los codemandados ciudadanos VILMA CAROLINA MARQUEZ y LUIS EDUARDO CABRERAS CABRERAS.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio, lo fue con motivo de la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada.
En ese sentido debe precisarse que las medidas cautelares dependen en gran medida del juicio principal, pues su función es servir de providencia al juicio principal, y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa quien sentencia que al ser perimido el juicio principal, lo procedente es revocar la medida decretada, toda vez que, es ese juicio el que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 10 de agosto de 2007, y se ordena en este sentido, oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC,

MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA.

En esta misma fecha, siendo las 11:14 A.M, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA.

ASUNTO : AN34-X-2007-000016