EXPEDIENTE No. AP31-V-2.008-001020.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM, venezolano, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.273.711.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. MARIA ISABEL LOPEZ RODRIGUEZ, EMILIO ECHEVERRIA y PEDRO CESAR RAMIREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.182, 12.774 Y 12.200, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAPIANVI C.A., de este domicilio, constituida inicialmente cono sociedad de responsabilidad limitada el día 29 de diciembre de 1.983, bajo el No. 66, Tomo 169-A-Pro, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente transformada en Compañía Anónima, se acta se Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 01 de diciembre de 1.988, inscrita en la oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de septiembre de 1.990, bajo el No. 63, Tomo 94-A-Pro., expediente No. 163863.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: Dres. MARIA TERESA SIMONE y LUISA CASTRO MOLINER, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.817 y 179, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA.
-I-
Se inició el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAPIANVI C.A., ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2.008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigno fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa.
En fecha 20 de mayo de 2.008, se libró compulsa de citación a la parte demanda.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2.008, compareció el Alguacil designado ciudadano MIGUEL VILLA, dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios, a fin de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico la medida cautelar de suspensión de los efectos de la asamblea cuya nulidad demanda.
Por auto de fecha 02 de junio de 2.008, se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.008, compareció el Alguacil designado ciudadano MIGUEL VILLA, dejando constancia de haber citado a la parte demanda la cual se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 05 de junio de 2.008, la representación judicial de la parte actora solicito medida cautelar innominada, asimismo solicito la notificación de la parte demanda a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de junio de 2.008, se insto a la parte actora consignar los fotostatos a fin de abrir el cuaderno de medidas, asimismo se libro boleta de notificación.
En fecha 26 de junio de 2.008, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de que no pudo cumplir con lo ordenado en el Articulo 218 del Código de Procedimiento civil, por cuanto la persona que la atendió en la dirección del demandado, se negó a recibir la boleta e identificarse.
En fecha 03 de julio de 2.008, la representación judicial de la parte demandada se dio por citado, asimismo convino en el presente juicio consignado en un cheque por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1.500,OO), y por ultimo solitito que se le impartiera su homologación del convenimiento.
En fecha 07 de julio de 2.008 la parte actora reformo la demanda y por auto de esta misma fecha se negó la admisión.
-II-
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Dr. EMILIO ECHEVERRIA, tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 30 al 31, ambos inclusive, en el presente expediente, evidenciándose que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MAPIANVI C.A., se encuentra también representada por los Dras. MARIA TERESA SIMONE y LUISA CASTRO MOLINER, según poder que riela al folio 77 al 78, ambos inclusive, dentro de cuyas facultades se encuentra la de convenir, ahora bien el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para el convenimiento formulado por la parte demanda, y así se declara.
Asimismo, se declara la nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAPIANVI C.A., celebrada en fecha 27 de noviembre de 2.007, igualmente se declara la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en dicha asamblea, y así se decide.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Convenimiento, en la demanda formulada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, intentó el ciudadano MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM, representado en el presente juicio por el Dr. EMILIO ECHEVERRIA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se declara la nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAPIANVI C.A., celebrada en fecha 27 de noviembre de 2.007, igualmente se declara la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en dicha asamblea, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil ocho. (2.008). Años: 199º de la Indepencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA, ACC,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, ACC,
BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2008-001020.
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