ASUNTO: AP31-V-2007-002065
Vista la Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 09 de julio 2008, que, conociendo la apelación que se interpuso contra nuestra auto de fecha 30 de mayo de 2008, mediante el cual homologamos el convenimiento o transacción que fue celebrado entre las partes, en la oportunidad de que el Ejecutor de Medida estaba practicando una medida cautelar, repuso la causa por razón de que en dicho auto se incurrió en la omisión—involuntaria—de no firmarse. Reposición que se decretó para que se dictásemos nuevo auto subsanando dicha omisión; así como también el auto de recibo de las resultas de la Comisión de la Medida Cautelar, que también quedó sin firma nuestra.
En tal sentido, para darle cumplimiento a dicha sentencia, pasamos a homologar el convenimiento o la transacción que las parte celebraron en los términos expuestos. Así se declara.
Oposición de la parte demandada
Por otra parte, la parte demandada se opuso a que homologuemos dicho arreglo de composición procesal, basado en la circunstancia que el mismo se firmó de manera abrupta u bajo mucha presión
Ahora bien, la transacción—y por analogía el convenimiento—se asimilan a los contratos (art.17133 CC); por lo que es posible atacar dichos acuerdos por vicios del consentimiento; entre los cuales se encuentra la violencia física o moral, de acuerdo con los artículos 1150, 1151 y 1152 del Código Civil.
Esta claro que un convenio de este tipo sacado bajo la presión de un secuestro inminente, cuya única manera de retrasarlo, demorarlo o evitarlo es acceder a un arreglo de ese tipo, a todos nos debe parecer que estaría afectado de un consentimiento constreñido, no libre., y por lo tanto anulable y susceptible de ser atacado por ese motivo.
Pero también debemos coincidir que el dilucidar y resolver tal impugnación, no puede ser motivo de una simple oposición de la parte demandada para que por un simple auto no se homologue el acto cuestionado; sino ello debe merecer una demanda en forma y una sentencia, donde las partes puedan desplegar a plenitud, en un debido proceso, todas sus defensas.
Es por ello que no podemos negar la homologación al arreglo celebrado; ya que en ese auto solo cabe analizar si las partes tienen capacidad de obrar, si la materia sometida al arreglo era disponible, si las partes estuvieron debidamente asistida o representadas, si los apoderados tenías facultades, etc.; pero no podemos entrar a analizar si lo abrupto y violento del momento por la práctica de la medida cautelar pudo o no afectar el consentimiento, viciándolo; porque eso, amerita, como hemos dicho, un juicio. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS.