ASUNTO: AP31-V-2008-001703
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo por cumplimiento de contrato de arrendamiento en razón del vencimiento de la prórroga legal que presentó INVERSIONES ARISTÓN S.A. contra el ciudadano JORGE CORTIZO ALVAREZ, la cual fue admitida en fecha 07 de julio de 2008.
Ahora bien, a partir de dicha fecha hasta el presente, la parte acora, ni por sí ni por medio de representante, ha hecho acto de presencia en el expediente para impulsar la fase citatoria del procedimiento, que ha quedado entonces paralizada durante todo ese mes lo cual demuestra que la actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando con su actitud la causal de perención prevista en el art. 267 No.01 el Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza así:
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANIA.
No hay costas por la naturaleza de este fallo.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria