ASUNTO: AP31-V-2008-001479
Vista la transacción celebrada en fecha 5 de agosto de 2008, por los ciudadanos JULIAN RAMON JIMENEZ DIAZ y YELITZE COROMOTO ZERPA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.598.040 y V-10.181.873, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.596, por una parte y por la otra el abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, en su carácter de apoderado judicial la parte actora en el presente juicio, ante este Juzgado, mediante la cual celebraron transacción, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA, ACC

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IMCR/Sikiu*/*