REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-001740

Visto la diligencia de fecha 01.08.2008, (f. 20), suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, y por la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.804, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.978.620, parte actora, mediante la cual manifiestan lo siguiente:

“…LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, asistido por la Dra. ANTONIA TURBAY, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.556 y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.059.995, quien expone: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Ahora bien, a los fines de la desocupación del inmueble de autos, constituido por le apartamento Nro. 114 del edificio EL DORADO, situado en la Calle 2-3 con 3ra. De la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, en esta ciudad Capital, solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el 31 de enero de 2009, fecha en la cual entregaré dicho inmueble, libre de personas y bienes, en las misma buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibí. Asimismo entregaré en esa misma oportunidad, las llaves del inmueble y todos los recibos de pago de los servicios públicos, tales como agua, electricidad, teléfono y aseo urbano, debidamente cancelados. Reconozco que adeudo a la parte actora los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 936,oo) cada uno, monto que incluye el pago de los cánones de arrendamiento y los consumos de agua, los cuales cancelo en este mismo acto mediante cheque Nro. 71524888 del Banco Caribe, emitido en esta misma fecha a favor del arrendador VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE. De serme concedido el plazo para la desocupación, me comprometo a pagar, por concepto de indemnización por el uso del inmueble, la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) mensuales, pago este que efectuare por mensualidades vencidas, entre los primeros cinco (5) días de cada mes, en las oficina de las apoderadas actoras, cuya dirección declaro conocer; en todo caso, si la desocupación del inmueble ocurriera antes de la fecha prevista (31-01-2009) la obligación de pago por indemnización cesará el día de la efectiva entrega de las llaves de dicho inmueble. Queda expresamente entendido que el plazo solicitado para la desocupación y entrega del inmueble, al igual que las demás obligaciones aquí asumidas, no significan novación de la relación contractual arrendaticia que se extingue en esta misma fecha por resolución de contrato. Igualmente queda entendido que el incumplimiento de mi parte, a una cualesquiera de mis obligaciones, es decir, la falta de pago oportuna de una mensualidad, por concepto de indemnización por el uso del inmueble o la no desocupación del mismo en el día preestablecido para ello, 31 DE ENERO DE 2008, dará derechos a la parte actora para solicitar la ejecución inmediata de este convenimiento siendo por mi cuenta todos los gastos que se causen en la ejecución, incluso honorarios de abogados”. Presente la Dra. YVANA BORGES ROSALES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.804, apoderada judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mi representado VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, acepto el convenimiento propuesto, recibo el cheque arriba identificado y le concedo al demandadazo, el plazo solicitado para la desocupación y entrega del inmueble, hasta el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2009, quedando entendido que el incumplimiento de este convenimiento por parte de LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, a una cualesquiera de las obligaciones que asume mediante el presente convenimiento, dará derechos a la parte actora a solicitar su inmediata ejecución y serán por cuenta del demandado, todos los gastos que se causen en la misma. En cuanto al depósito recibido al inicio de la relación contractual será devuelto previa verificación de los pagos por servicios públicos y el estado de conservación del inmueble, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de desocupación”. Ambas partes declaran terminado definitivamente el contrato de arrendamiento de fecha 01 de julio de 2007. Por último, las partes declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación contractual que existió y que hoy se extingue definitivamente por resolución, ni por ningún otro respecto, en virtud de lo cual se otorgan amplio y definitivo finiquito entre sí, a excepción de las obligaciones que hoy asumen. Las partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación de Ley al presente Convenimiento…”


Este tribunal, para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al convenimiento suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, y por la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.804, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.978.620, parte actora, (f. 20) presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, contra el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada con sus respectivos recaudos por la representación judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos, quedando asignada la misma a éste Juzgado en donde fue recibida en fecha 09-07-2008.
En fecha 14-07-2008, se admitió la presente demanda, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 01.08.2008, (f. 20) comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 01.08.08 (f. 19), suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Maria Cristina Córdova; el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, y por la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.804, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.978.620, parte actora, y celebraron convenimiento.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que el escrito contiene, esto es, el convenimiento formulado por las partes intervinientes en el presente juicio; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
-II-
De las Capacidades y poderes de disposición de los suscribientes.-
En el caso de marras, el convenimiento se hizo (1) en fecha 01.08.08 (f. 20) ante este Tribunal; y (2) con la comparecencia personal de:

(i) el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, quien tiene la facultad de convenir en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
(ii) El instrumento poder que acredita la representación judicial de la abogada YVANA BORGES, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, antes identificado, parte actora, fue consignado en copia certificada, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18.07.08, anotado bajo el Nº 05. Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (f. 7) de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.

Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, actuando en su condición de parte actora, y declaro: “….Confiero Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las Dras. MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.156.897, V.-2.911.283 y V.-12.159.116, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, para que de manera conjunta o separada representen, sostengan y defiendan mis derechos (…). En ejercicio de este mandato las nombradas apoderadas podrán intentar y contestar demandas, darse por citadas y notificadas, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, tachar testigos e instrumentos, convenir, desistir, transigir, apelar (…), y en fin hacer todo lo que mejor convenga a mis derechos acciones e intereses, pues las facultades aquí conferidas lo son a titulo enunciativo y por ningún respecto taxativas.
Vista las afirmaciones contenidas en el instrumento Poder que antecede, se desprende que ciertamente se faculta a la Dra. YVANA BORGES ROSALES, para convenir en el Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de impartir la Homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, y adquiere fuerza de autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente
Luego, por cuanto la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, antes identificado, compareció personalmente y debidamente asistido de abogado, y la apoderada judicial de la parte actora le asiste facultad expresa y suficiente para celebrar el acto de autocomposición procesal objeto de Homologación por parte de este Juzgado, se considera que no hay motivo que impida que las partes se avengan sobre el trámite en la etapa de contestación de la demanda del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante este mecanismo de autocomposición procesal.- Y ASI SE DECLARA.
-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada, el convenimiento celebrado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, y por la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.804, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.978.620, parte actora.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dado los términos del convenimiento homologado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ

Exp. Nº AP31-V-2008-001740
Resolución de Contrato
Homologa/ConvenimientoInt/Def.
Materia: Civil.
FCA/Daniel.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm).- Conste,
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ