REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA CORDOVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.701.


DEMANDADO: GISELA DEL PILAR FARIAS ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.261.079.

APODERADO
DEMANDANTE: Pablo Solorzano Escalante, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 3194.

APODERADA
DEMANADADO: No constituyó apoderado judicial alguno, la misma actúa en su propio nombre, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 56.540.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL


EXPEDIENTE No: AP31-V-2008-001439

- I –
- NARRATIVA-
En fecha 05 de junio de 2008, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de los Cortijos, libelo de demandada y sus recaudos presentado por la ciudadana Lourdes Josefina Córdoba Solórzano, debidamente asistida por el abogado Pablo Solórzano Escalante, siendo distribuida y correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, siendo admitida la demanda por auto de fecha 10 de junio de 2.008 (folio 9).
En fecha en fecha 09 de julio de 2.008, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte.
En fecha 11 de julio de 2008, comparece la ciudadana Gisela del Pilar Farías Alarcon, parte demandada en la causa y consigna escrito mediante el cual procede a dar contestación a la demanda (folios 22 y 23).
En fecha 28 de julio de 2008, el apoderado de la parte actora procede a consignar escrito de promoción de pruebas, el cual es sustanciado mediante auto de esa misma fecha.

Abierto como se encuentra el lapso para que sea dictada sentencia definitiva que resuelva sobre el mérito de la causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alega la parte actora en su escrito libelar que:
- Que en fecha dos (02) de Diciembre de 2005, suscribió un Contrato de Arrendamiento, con la ciudadana Gisela del Pilar Farías Alarcon, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Número 72, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, sobre un anexo a un apartamento con entrada independiente, destinado a vivienda el cual forma parte del apartamento distinguido con el número 11, ubicado en el piso 4, del Edificio Cafetal, Urbanización Chuao, Caracas;

- Que el plazo de duración del contrato era por un año (01) fijo desde el primero (1º) de Diciembre de 2005 hasta el primero (1º) de Diciembre de 2006, de acuerdo a la cláusula Tercera del Contrato;

- Que el canon de arrendamiento se estableció por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 450,00), modificado en quinientos bolívares fuertes Bs. (Bs.f 500,00), de común acuerdo desde el 02 de diciembre de 2007 hasta el mes de abril de 2008.

- Que vencido el plazo de duración, la arrendataria, ejerció su derecho de la prórroga legal de un (01) año, tomando en cuenta que la relación arrendataria databa desde el año 2003, como consta de la notificación que le hiciera la arrendataria en fecha 26 de agosto de 2007, debidamente suscrita por ella.

- Que dentro del contexto por razones de humanidad se suscribió un acuerdo privado, donde la mencionada Gisela del Pilar Farias Alarcon, entregaría el inmueble objeto del contrato el primero (1º) de mayo de 2008;

- Que como quiera que la mencionada ciudadana es contumaz en dicha entrega, se ve a demandar a la arrendataria, para que convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:

- Primero a dar por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 02 de diciembre de 2005;
Segundo: En la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un anexo de un apartamento con entrada independiente destinado para vivienda, el cual forma parte del apartamento distinguido con el Nº 11, ubicado en el piso 4, del edificio Cafetal, Urbanización Chuao, Caracas, libre de bienes y personas.
- En pagar por concepto de indemnización por el uso, daños y perjuicios de quinientos bolívares fuertes, (Bs.f 500,00) por cada mes que transcurra hasta la entrega definitiva del inmueble,
- En el pago de las costas incluyendo los honorarios profesionales.
- Fundamenta la actora su pretensión en los artículos 1.159, 1.167, del Código Civil, 33, 38, literal g, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ante estas pretensiones, el demandado en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, admitió los siguientes hechos que fueron alegados por la parte actora:
- Que es cierto que los artículos 1.159, de Código Civil, Artículo 38 literal g, 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, son aplicables al presente caso como la demandante invoca en su libelo, en razón de encontrarse vencidos, el plazo de duración de contrato de arrendamiento y el plazo de la prorroga legal, tomando en cuenta la relación arrendaticia desde el primero (1º) de Diciembre de 2003, como consta en documento producido por la demandante;
- Que es un hecho notorio que se encuentra incumpliendo el contrato de arrendamiento, por no haber hecho entrega del inmueble en los plazos expuestos.
- Que en ningún momento ha dejado de querer poner termino, o dar cumplimiento al contrato,
- Que han sido por razones ajenas a su voluntad, las que no han permitido que cumpla con lo establecido,
- Que está sin empleo estable, desde aproximadamente dos (02) años y que no depende económicamente de ninguna persona, ni de ingresos adicionales, que le permitan sustentar exigencias reales para conseguir otro inmueble en alquiler en un lugar digno y estable para vivir y mucho menos acceder a la compra de alguno; que no tiene familiares cercanos, ni amigos a quien recurrir para buscar una solución inmediata a su caso.
- Que dispone de un pequeño automóvil, que aún esta pagando, con una cuenta actual es estado de insolvencia por morosidad, el cual ocupa actualmente como instrumento de trabajo, para conseguir sustento de alimentos diario y el canon de arrendamiento convencional establecido.
- Que acepta y propone convenir en todo como lo demanda en su escrito de libelo en el Capitulo VI, encabezamiento del petitorio, la ciudadana Lourdes Cordova.
- Que invoca los artículos concernientes a el Derecho a la defensa Nº 49, para acceder a la justicia, y solicitar del tiempo que sea necesario para ejercerla; el Derecho a la vivienda, Nº 82, como prioridad para que se le garantice un tiempo prudencial, como medio, para movilizarse y gestionar acceder a la adquisición de un vivienda, a los derechos a la integridad personal, a la Protección y Seguridad personal, a la salud y a la seguridad social, Nros 46,55,83,83, deberes fundamentales que promueve y defiende para asegurar la protección, física, psíquica, y moral y que no constituyan riesgos para el disfrute de sus derechos y deberes.
Trabada de esta forma la litis, se observa que el demandado se excepciona alegando que no cuenta con un empleo fijo y establece que le permitan buscar sustentar exigencias reales para conseguir otro inmueble en alquiler y en un lugar digno para vivir y mucho menos para acceder a la compra de alguno, por lo que se le ha hecho imposible cumplir con lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.
La parte actora trajo a los autos las siguientes pruebas:
- Marcado con la letra “A”, copia del contrato de arrendamiento celebrado en fecha Dos (02) de diciembre de 2005, ante la notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 72, Tomo 58, documento que no fue tachado por la parte demandada y al ser uno de los documentos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal lo valora y aprecia ampliamente. Así se decide
- Marcado con a letra “B”, Notificación del termino del contrato de arrendamiento, y cursante al folio 7, el cual no fue tachado ni impugnado por la parte demandada y al ser uno de los documentos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo valora y aprecia ampliamente. Así se decide.-
- Marcado con la letra “C”, y cursante del folio 8, documento por medio del cual la arrendadora le concede a la arrendataria una prorroga de cinco meses, la cual fue suscrita por ambas partes. Este documento no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo que el Tribunal le da el valor probatorio que de él emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 y 1368 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


Es por todo lo anterior, que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y de la forma como fue contestada la demanda, la demandada aceptó y admitió todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, esgrimiendo que ha incumpliendo con el contrato de arrendamiento, por no haber hecho entrega del inmueble en los plazos convenidos, produciéndose con su actitud considerar la misma como un convenimiento. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO hecho por el demandado en la contestación de la demanda, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara la ciudadana Lourdes Cordova, en contra de la ciudadana Gisela de Pilar Farías Alarcón, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: PRIMERO: Se condena a la demandada a cumplir con su obligación contractual de entregar el inmueble arrendado constituido por un anexo de apartamento con entrada independiente, destinado a vivienda el cual forma parte del apartamento distinguido con el número 11, ubicado en el piso 4, del Edificio Cafetal, Urbanización Chuao, Caracas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 2000,00), por concepto de Indemnización por el uso, daños y perjuicios causados, equivalentes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008, a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), cada uno, más los meses que transcurran hasta que el presente fallo se encuentre definitivamente firme. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia consta de nueve (09) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-