REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.252.092-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.141.-
PARTE DEMANDADA: NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.755.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUNA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.762.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001969
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, parte actora, en contra de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
Explana parte actora en su libelo de demanda que es arrendador de un inmueble distinguido con el Nº 10-A, piso No. 10, Edificio Centauro, Torre B, situado en la Calle Nicanor Bolet Peraza, cruce con Lazo Martí, Parroquia San Pedro, Urbanización santa Mónica, Jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas. Que el referido contrato fue suscrito con la ciudadana NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.755, y que se convino que el término de su duración es de doce (12) meses fijos, contados a partir del 01 de enero de 2008 y que vence el día 31 de diciembre de 2008.
Que se estableció como canon mensual la cantidad de Bs. 2.400,00. Que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio del presente año 2008, por lo que ha violado el contrato de arrendamiento en su cláusula cuarta. Que por todo lo anterior es que demanda a la ciudadana NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, ya identificada, para que convenga en lo siguiente: Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 01-01-2008. Segundo: En pagar por concepto de indemnización compensatoria la cantidad de Bs. 4.800,00 por haber dejado de pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2008, mas una cantidad igual y equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra hasta la definitiva. Tercero: En pagar las costas y costos del proceso.-
Por último solicitó se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y estimó la demanda en la cantidad de Bs. 4.800,00.-
En fecha 01 de agosto del 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 04 de agosto de 2008, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
Posteriormente en fecha 08 de agosto de 2008, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.898.755, parte demandada en el juicio, debidamente asistida por el abogado CESAR LUNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.762, y por otra parte el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.092, parte actora, asistido por el abogado RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.141, quienes celebraron una transacción, en la cual acordaron lo siguiente:
“…La parte demandada expone: Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y a los fines de darlo por terminado convengo en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado y para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble dado en arrendamiento solicito a la parte actora por vía de transaccional me conceda un plazo de gracia fijo e improrrogable de dos (02) años, contados a partir del día 01 de agosto de 2008, hasta el día 31 de julio de 2010, fecha en la cual me comprometo y obligo a realizar la entrega real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibí, obligándome asimismo a no cambiar su destino ni a subarrendarlo total o parcialmente, quedando totalmente prohibido los traspasos o cesión de contratos, en estos casos de incumplimiento la parte actora considerará esta Transacción como de plazo vencido y por lo tanto solicitar la inmediata ejecución forzosa del mismo decretándose la entrega material en forma anticipada. Así mismo y por vía de transaccional me comprometo y obligo en pagar durante el plazo de gracia solicitado la cantidad de Bs. 4.200,00, mensuales, para el primer año de dicho lapso, o sea el período comprendido del 01-08-2008 hasta el 31-07-2009 y la cantidad de Bs. 5.900,00 mensuales, para el último año de dicho lapso, o sea el período comprendido del 01-08-2009 hasta el 31-07-2010, por concepto de compensación por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluye en esta cantidad los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de abogados, los mencionados pagos los efectuaré en el domicilio de la parte actora, cuya dirección declaro conocer y en caso de incumplir en el pago de una sola de las mensualidades aquí establecidas y por los conceptos expresado, o si no presentaré mensualmente los recibos debidamente pagados por los servicios públicos prestados al inmueble objeto de la presente acción durante el respectivo período mensual, o si incumpliera con una cualquiera de las obligaciones que asumo en este acto, renuncio expresamente al plazo de gracia solicitado y la parte actora podrá pedir la ejecución de esta transacción y la consecuente entrega material del inmueble en forma anticipada. En este acto la parte actora, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.092, asistido por el abogado RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.141, expone: Acepto la transacción expresada por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo. Es condición sine quanon para la vigencia del plazo solicitado por la parte demandada, que cumpla todos los meses con la obligación en cuanto al pago de los servicios públicos antes señalados, a partir de la presente fecha y hasta el vencimiento del plazo acordado. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía y que hoy concluye con la presente transacción, dejando resuelto entre si el mas amplio finiquito, asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto y se solicita al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de Ley a la Transacción en los términos expresados con todos los efectos de la cosa juzgada, y se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito, de su homologación y del auto que las acuerde, igualmente solicito que el presente expediente no sea remitido al Archivo Judicial hasta que se cumpla con todas las obligaciones aquí contenidas, por cuanto queda pendiente el cumplimiento de varias obligaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…....”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa a los folios trece (13) y catorce (14), del presente expediente escrito de transacción celebrada entre las partes.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que ambas partes en el presente juicio se encuentran debidamente asistidas de abogados, según se desprende del documento de transacción, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de agosto de 2008, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PARRA y la ciudadana NANCY DEL CARMEN PINO GUTIERREZ, parte demandada en este procedimiento, debidamente asistida por el abogado CESAR LUNA BLANCO, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito contentivo de la transacción suscrita entre las partes, así como de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
Asunto: AP31-V-2008-001969
JACE/MDG/daliz***
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