REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
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Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el 28 de Julio de 2.008, a solicitud de parte este Tribunal ordenó la devolución de los recaudos cursantes a los folios 130 al 145 ambos inclusive, siendo que de dicha revisión se pudo evidenciar que de los recaudos que se solicita sean devueltos los cursantes a los folios 144 y 145 los mismos corresponden al auto mediante el cual este Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error material e voluntario y en conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA parcialmente el auto dictado el 28 de Julio de 2.008, el cual corre al 211, únicamente en lo que respecta a la devolución de los recaudos cursantes a los folios 144 y 145, solicitados por la parte demandante, toda vez que los mismos no son emanados ni producidos por dicha parte. Téngase el presente auto como parte integrante del auto el cual ordenó la devolución de los recaudos originales folio 211, asimismo se deja sin efecto la parte infine de dicho auto el cual textualmente dice. “En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.” ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la devolución de los recaudos solicitados, se devolverán una vez conste la consignación de la copia simple del folio 130 y su vuelto. CUMPLASE.