REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 4° día del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL GABALDON Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 4842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita le sean devueltos los documentos que en original acompañaron al libelo de demanda, cursantes a los folios 7 al 25 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que la parte demandante con el objeto de la devolución de los recaudos que acompañaron al libelo de demanda, consigno a tal efecto los fotostatos de dichos originales desprendiéndose de las referidas copias que los que rielan a los folios 7 al 15 no corresponden a los originales del cual solicita su devolución, por lo que se NIEGA la devolución de los mismos. ASI SE DECIDE. En cuanto a la devolución de los originales que cursan a los folios 16 al 25, se ordena la devolución de los mismos a la parte que los produjo previa su certificación por secretaría, en conformidad con las previsiones del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase recaudo de los folios 16 al 25 y déjese copia simple de ellos en el presente expediente. Cúmplase.