REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 5 día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, el Tribunal observa que el 29 de Julio del año 2.008 folio 45, la parte actora Ciudadana SANTA MARLELY BARRILE CARABALLO, en la persona de su apoderado judicial LUIS ENRIQUE AGUERO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.836, consignó en dos (2) folios útiles las separatas de los diarios EL UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS, en los cuales se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra por DESALOJO.
Igualmente el Tribunal observa que el 8 de Julio de 2.008 folio 39,40 y 41 se dictó auto en el que se ordenó la citación a través de cartel de la parte demandada ciudadano LIBARDO ANTONIO BAYUDO SOTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.488, librándose para ello el respectivo cartel, tal como se evidencia del folio 41, del presente expediente, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a darse por citado dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse fijado, publicado y consignado el cartel, todo conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se evidencia del mencionado auto que se ordenó (Omisis)…la consignación de las publicaciones en el expediente respectivo dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de expedición que del cartel se haga, so pena de tenerse sin valor alguno pasado que sea dicho lapso, en conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, desde la fecha de expedición del cartel de citación es decir, el 8 de Julio de 2.008 exclusive folio 39, hasta el día 29 de Julio del año 2.008 folio 45 inclusive, fecha en que el demandante consigna para ser agregado a los autos las respectivas separatas de los carteles publicados transcurrieron más de los QUINCE (15) días continuos a que se contrae el auto que acordó la citación por cartel, desprendiéndose de la consignación efectuada por el apoderado actor la falta de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que acordó la citación mediante cartel dictado el 8 de Julio de 2.008, y que se fundamenta en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal incumplimiento es contrario a derecho trayendo como consecuencia la transgresión del debido proceso garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 49 y 257, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado por las partes; vicio éste que acarrea la nulidad de las publicaciones del cartel, a los fines del cumplimiento del debido proceso y mantener la estabilidad procesal. ASI SE DECLARA.

Este Tribunal a los fines de remediar tan inficionante vicio, actuando con fundamento en la normativa citada, en concordancia con los artículos 206, 211, 212 y 196 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es ANULAR todo lo actuado en el presente proceso a partir del día 29 de Julio de 2.008, fecha en la cual la parte demandante consignó las publicaciones del cartel y REPONER la causa al estado en que la parte demandante de cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado el 8 de Julio de 2.008 folios 39, 40 y 41 del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todo lo actuado en el presente proceso desde el 29 de Julio de 2.008 inclusive, fecha en la cual la parte demandante consignó las publicaciones del cartel citación y REPONE la causa al estado en que la parte actora de cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 8 de Julio de 2.008 folios 39, 40 y 41 de este expediente.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, en el Tribunal por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 5 día del mes de Agosto del año dos mil ocho. (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.