REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 7 día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia que corre al folio 76 del presente expediente, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la expedición de dos (2) copias certificadas del documento contentivo de la prorroga legal celebrada entre las partes y la cual cursa al folio 20 y vuelto, del presente expediente, así como de su diligencia y del presente auto que las acuerda, este Tribunal a los fines de proveer, observa que al folio 20 y vuelto del presente expediente corre inserto el documento a que se refiere el apoderado actor contentivo de la prorroga legal celebrada entre las partes, documento este el cual se encuentra en copia simple certificada y no en original ya que el original del cual se peticiona la expedición de la copia fue entregada a la parte que la produjo, por tal motivo, se NIEGA la expedición de las dos (2) copias certificadas solicitadas por el apoderado actor. ASI SE DECIDE.