REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 7 día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

ASUNTO Nº AP31-V-2008-001566.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Vista la diligencia de fecha 29 de Julio del año en curso, presentada por la parte demandante ciudadana EGILDA MARISOL ROMERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.659.430, asistida por HERTOR R. CEDEÑO GUERRERO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.630, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en la presente causa, que ha incoado en contra del ciudadano HIVAN HUMBERTO VECCHIONE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal para resolver observa, que corre al folio 11 del presente expediente documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda de fecha 21 de Septiembre de 1.985, del cual se desprende que la demandante antes identificada es propietaria del inmueble identificado en autos, objeto del presente litigio, y por lo tanto puede desistir de dicho procedimiento y de la acción, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, en el presente desistimiento efectuado por la parte actora al presente procedimiento y acción HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, y su posterior envió al depósito judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, al 7 día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.