REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-000886

PARTE ACTORA: Julio Velo Conchado, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, Narciso Velo Conchado, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 2.970.642 y 985.104 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Pirela y José Prieto inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62698 y 99.324.

PARTE DEMANDADA: Luis Miguel Viñan Balo, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.556.948

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin acreditación.

MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por Resolución de contrato de arrendamiento, intentada por los ciudadanos Julio Velo Conchado y Narciso Velo Conchado.
En fecha 10 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se ordenó librar la respectiva compulsa.
En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Julio Velo, actuando como apoderado de su hermano Narciso Velo, mediante la cual otorgó Poder apud Acta al abogado Rafael Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62698.
En fecha 25 de Abril de 2008, se libró compulsa al demandado.
En fecha 7 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Julio Velo, en su propio nombre y actuando como apoderado de su hermano Narciso Velo, y otorga poder apud acta al abogado José Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324.
En fecha 11 de Julio de 2008, el ciudadano Alguacil Edgar Zapata Consignó por medio de diligencia, compulsa librada al ciudadano Luís Miguel Viñan Balo, por cuanto no fue posible practicar la citación personal.
En fecha 25 de julio de 2008, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Julio Velo Conchado, actuando como apoderado de su hermano Narciso Velo, debidamente asistido por el abogado Oscar Carreño Cesar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.468, mediante la cual desistió de la causa y solicitó la devolución de los documentos originales que corren en los folios siete (07) al veintiuno (21), ambos inclusive.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio sesenta y cinco (65), del expediente cursa diligencia presentada por el ciudadano Julio Velo Conchado, actuando como apoderado de su hermano Narciso Velo, debidamente asistido por el abogado Oscar Carreño Cesar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.468, mediante la cual desistió de la causa.
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el ciudadano Julio Velo Conchado, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermano Narciso Velo, como apoderado del mismo, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción, se encontrará citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y así se establece.-
En este mismo orden de ideas, se pudo evidenciar que a las actas que conforman el presente expediente, cursa documento poder otorgado por el ciudadano Narciso Velo Conchado a su hermano Julio Velo Conchado, en el cual lo faculta para desistir, y este a su vez, actuó debidamente asistido por un profesional del derecho, por lo cual queda plenamente verificada la facultad para desistir del actor.
Por lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 08 de Agosto de 2008, y así expresamente se decide.
En cuanto a la solicitud hecha por la parte actora en el desistimiento, referente a la devolución de los documentos originales cursantes a los folios siete (7) al veintiuno (21), ambos inclusive, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de dichos documentos previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por la parte actora ciudadanos Julio Velo Conchado, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermano Narciso Velo, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R

FMBB/RL/magallanes.-