REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-V-2008-002043
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CARO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de Agosto de 1966, bajo el Nro 1, Tomo 49-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629 y 104.901, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EFREN SCOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.881.617.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Comienza el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Agosto de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Expresa la parte actora en su escrito libelar, que suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con la parte demandada en fecha 01 de Agosto de 2004, por un inmueble de su propiedad distinguido como: Apartamento N° 32, del edificio Caro, situado en la avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, distrito Capital, siendo que el mismo ha sido inquilino del inmueble desde el 27 de julio de 1987.
Que el último contrato de arrendamiento se celebró por un periodo de un año fijo a partir del 1 de Agosto de 2004, y la relación arrendaticia se inició desde el año 1986, siendo que el 1 de Junio de 2005, fue notificado judicialmente, la voluntad de no prorrogarle el contrato de arrendamiento a su vencimiento, hecho acontecido el 31 de Julio de 2005, y a partir del 1 de Agosto del mismo año, comenzó a disfrutar de su periodo de prorroga legal, el cual era nde 3 años.
Que no obstante haberse vencido el lapso de prorroga legal, el demandado no dio cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble, razón por la cual procede a demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
En fecha 12 de Agosto de 2008, -Se dictó auto por medio del cual se admitió la presente demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante al folio 06; y el demandado , al momento de la consignación del escrito de transacción se encontraba debidamente asistido por la abogada, Indira Moros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.298.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 11 de Agosto de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo la transacción homologada mediante esta sentencia el valor fuerza de la cosa juzgada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc,

Abg. Zinnia Mariana Briceño.-
En la misma fecha de hoy, 14 de Agosto del 2008, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m)., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Zinnia Mariana Briceño.-



VDM/ZMB/magallanes.-