REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, el ciudadano Nicolino Primi Montiel, identificado en autos, parte demandada en el presente juicio, presentó diligencia mediante la cual ratificó todas las pruebas documentales aportadas con el escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la admisión de las pruebas ratificadas por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal observa que las mencionadas documentales deben ser apreciadas, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la obligación de todo juzgador de valorar todas las pruebas que constan en autos; motivo por el cual, este Tribunal considera que no tiene que pronunciarse en cuanto a su admisibilidad y se pronunciará sobre la valoración de las mismas en la sentencia definitiva. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Exp. 2007-000195