REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-004947
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE CORDERO PEREZ, C.I. V- 11.554.006.
APODERADO PARTE ACTORA: WILLIAM GO9NZALEZ; IBETH RENGIFO.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN SERINT C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, presentara la ciudadana IBETH RENGIFO, abogada Procuradora de Trabajadores, en representación judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.554.006, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha trece (13) de noviembre de 2006 y se admitió en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, librándose el correspondiente cartel de notificación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora presenta escrito donde aporta nueva dirección de la demandada y solicita se practique nueva notificación, lo cual es proveído en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, librándose en esa misma fecha, es decir desde el 29/09/2006, el correspondiente cartel de notificación.



En fecha vente (20) de diciembre de 2006, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte accionada en la presente causa, diligencia al Tribunal indicando que el resultado de la notificación es negativo , ya que se traslado a la dirección indicada, pero la misma se encuentra incompleta, por cuanto no indica el nombre del edificio. Con fecha primero (01) de febrero de 2007, el Tribunal observando que la notificación de la accionada fue negativa, instó a la representación judicial de la actora a señalar nuevo domicilio, a los fines de realizar la notificación, sin que hasta la presente fecha, se haya registrado actuación alguna de partes. En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha primero (01) de febrero de 2007, hasta la presente fecha 12 de Agosto de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales instaurada por la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO PEREZ, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNADEZ