REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008)
 
198º y 149º
 
 
 
 
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-003515
 
PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA COLINA QUINTERO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE UÑAS MARIA DE LOS ANGELES
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FARIAS 
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy seis de agosto de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada firma personal CENTRO DE UÑAS MARIA DE LOS ANGELES, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS FARIAS, inscrito en el IPSA 58.825, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos (2) folios útiles, previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
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