REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L -2008 -001716
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TREJO DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA
PARTE DEMANDADA: E-BUSINES CORPORATION, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (12) de agosto del año dos mil ocho (2008) siendo las: 1:00 a. m., hacen acto de presencia por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante el ciudadano LUIS FERNANDO TREJO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 11.471.338, debidamente representado por su apoderada judicial la Dr. (a) ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 125..513, , según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 63.261 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Debidamente facultado para la celebración de esta transacción, denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (18)-10-2004, hasta el 29-05-2006, la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo de diseñador grafico; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 1 años, 7 meses; c) Devengando un Salario base mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 1.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones art 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .8.500,00), por estos conceptos como pago total del monto que se le adeuda por prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le hace a la parte DEMANDANTE, un pago por OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .8.500,00), en ese mismo acto lo cual la parte demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción o apremio, mediante un cheque del Banco VENEZUELA, de la cuenta corriente No.01020107130000022021, cheque No. 00001230, a tal efecto se agrega un anexo marcado con la letra “A” con el presente pago se realiza la presente transacción, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, incluyendo enfermedades profesionales y accidente de trabajo así, como la responsabilidad objetiva y subjetiva derivada de la misma, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-001716. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como de su cierre informático. Finalmente se deja expresa constancia que ambas partes reciben la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
EL TRABAJADOR
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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