REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (13) de AGOSTO de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-002636

PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO MENDOZA MOROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acredito
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SANTANA AVICOLA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de cobro de Prestaciones Sociales presentada por contra, COMERCIALIZADORA SANTANA AVICOLA C.A., la cual se recibió en fecha 12 de JUNIO de 2007 y se admitió por ante este Juzgado, en fecha 14 de JUNIO de 2007, ordenándose el Cartel de Notificación de la empresa en esta misma, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar y procurar la mediación de la causa. Toda vez que desde la fecha de admisión, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios del al de la causa, el acuse de recibe de dicha notificación, en la cual el Alguacil de este Circuito, deja constancia de haber practicado la misma en fecha 06 de agosto de 2007.
Como quiera que desde el (06) de agosto de 2007, hasta la presente fecha (13) de agosto de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MENDOZA MOROS, contra COMERCIALIZADORA SANTANA AVICOLA C. A., por motivo de Cobro de prestaciones Sociales.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (13) de agosto del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA


El SECRETARIO.

ABOG. KEYU ABREU

NOTA: en esta misma fecha: 13 de agosto de 2008, se cumplió con lo ordenado.


El SECRETARIO.
ABOG. KEYU ABREU