REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
CARACAS, 13 de agosto de 2008


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002728



Visto el escrito presentado en fecha: 07 de agosto de 2008, presentado por la ciudadana NIDIA QUERO, titular de la cédula de identidad No. 4.795.579, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrita en el INPRE bajo el No. 123.640, en la cual expone: “…DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado nuestro.

Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada tal capacidad riela en el folio (22) del presente expediente. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3.El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.

En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA


ABG.