REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
1ASUNTO: AP21-L-2008-003513
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 12 de agosto de 2008, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Yleni Duran, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio Xamira Goya, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.444, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare el ciudadano HUGO BRICEÑO PEÑATES contra BLUE BAR SNACKS & BEERS, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación y la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero


Abg. Gustavo PortillO