REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto del año 2008

ASUNTO: AP21-L-2008-974

Hoy, 05 de agosto del año 2008 siendo las 2:30 p.m. ., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Delfis Arturo Burgos parte actora y los abogados Ana Díaz inscrita en el IPSA bajo el numero 75.626 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Sandra Milena Rocha inscrita en el IPSA bajo los números 106.836, dándose así inicio a la audiencia. Se dió inicio a la Prolongación de Delfís Burgo parte actora y por la otra, Sandra Milena plenamente identificada quien actúa en representación de la parte demandada, plenamente identificada en autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Tejidos de Punto Pisano , C.A y el ciudadano Delfís Burgo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a Delfís Burgo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES Bs. F, cantidad que se entrega en este acto en cheque, girado contra el Banco Banesco, de fecha 04 de Agosto del año 2008, bajo el numero 31887478, a nombré del ciudadano Delfis Arturo Burgos y del cual se anexa copia simple del mismo al expediente de la causa. El ciudadano Delfís Burgo, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el Tejidos de Punto Pisano, C.A, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, Delfis Arturo Burgos, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Tejidos de Punto Pisano , C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Delfis Arturo Burgos y Tejidos de Punto Pisano , C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Delfís Burgo y la Tejidos de Punto Pisano , C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO

GUSTAVO PORTILLO
Los Presentes