REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002611
PARTE ACTORA: YASDIRA MARITZA GUTIERREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.818.792.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.942.-
PARTE DEMANDADA: SUPERLIM C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1976, bajo el N° 35, Tomo 33 – A- Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró la audiencia preliminar, la cual fue prolongada.
En fecha 30 de julio de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DAVID MONROY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERLIM C.A., y por la otra la ciudadana YASDIRA MARITZA GUTIERREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.818.792, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano LUIS PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.942, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 33.305,86 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana YASDIRA MARITZA GUTIERREZ ALARCON y la sociedad mercantil SUPERLIM C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
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