REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-002409


PARTE ACTORA: NICOLÁS MARTÍNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I.: 3.008.409

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, abogado e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 129.854

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 42, tomo 327-A-VII, de fecha 27 de marzo de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO C. RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 44.165

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de transacción que antecede en el cual el abogado PEDRO C. RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 44.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declara haber hecho entrega a la abogada KAREN EMILIA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, abogado e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 129.854, apoderada judicial de la parte actora, un cheque de Nº: 1338570 de fecha 7 de julio de 2008 del Banco de Venezuela S.A. por la suma de un mil novecientos cincuenta bolívares fuertes con 00/100 céntimos (BsF. 1.950,00) mediante el cual se da cumplimiento al fallo en ejecución. Este Juzgado, previa revisión de la referida diligencia y de los instrumentos poderes que acreditan a los representantes de las partes, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.


GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ
DAYANA DIAZ
LA SECRETARIA