REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP21-L-2006-005262.-


Vista la transacción realizado entre las partes en fecha 23/05/2008, donde se estableció lo siguiente:

“…TERCERA: (…), LA DEMANDADA conviene en otorgar a cada uno de “LOS DEMANDANTES” una indemnización transaccional por la suma de (…). Asimismo, “LA DEMANDADA” declara y acepta (…). En virtud del ofrecimiento de la indemnización transaccional, “LOS DEMANDANTES” desisten de la acción y del procedimiento en cuanto al reclamo (…).- CUARTA: “LOS DEMANDANTES” declaran que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.(…).- SEXTA: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional (…), solicitan (…), se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa Juzgada (…).-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”

Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De lo transcrito supra, y de una revisión realizada a la Transacción en comento, se evidencia que la misma cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. SARA DELGADO
LA SECRETARIA