REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-004164
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el abogado Gerardo Enrique Carabaño Cruz, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.225, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ SALVADOR ALONSO VILLALBA, en su carácter de parte actora, así cmo por la abogada Ingrid Rivera Mavarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.822, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MUÑOZ, S.R.L., , plenamente identificados en autos y de conformidad con instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en sus cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.50.000,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder a la demandante por los conceptos discriminados en la cláusula Sexta. Se observa que mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, las partes acordaron fijar como arreglo total y definitivo, la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.50.000,00), cantidad cuyo pago se evidencia de copia de cheque, cuya copia se encuentra anexa al escrito transaccional, signado con el N° 00049418, girado contra la cuenta N° 01080011160900000014, del Banco Provincial, de fecha 12 de agosto de 2008, por Bs.F 50.000,00, a nombre del ciudadano Cruz Salvador Alonso Villalba, parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó a través de su apoderado judicial haberlos recibido según lo señalado en la cláusula Sexta del acuerdo transaccional, libre de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.50.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copia de cheque antes descrito, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA