REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 05 de agosto de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2007-001799
Visto el auto dictado en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la confesión invocada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento ochenta y uno (181) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, al BANCO PROVINCIAL y al FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, este Juzgado niega su admisión dada la manera tan amplia, vaga, genérica e imprecisa en que fue promovido el referido medio probatorio, lo cual haría nugatoria la respuesta de los entes a los cuales se estaba solicitando información. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO
HCU/TMA/GRV
Exp. AP21-L-2007-001799