TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 07 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°

ASUNTO N° AP21-R-2008-000227

PARTE ACTORA: MIGUEL PARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.579.437.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.746.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO SEGURO LA PAZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ROJAS y FREDDY ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.420 y 54.374.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 25 de abril de 2008 suscrito por el abogado David Hernández en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada Freddy Acosta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vista la manifestación de ambas partes y verificados como han sido los extremos legales (así como, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; Se deja constancia que la homologación que antecede no comprende la orden de movilizar la cuenta, que se pide se imparta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (ver folio 221), en virtud que tal solicitud no puede ser objeto de un acuerdo transaccional. Así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL