REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000182

PARTE ACTORA: LUIS INDALECIO IDLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de La Cédula de Identidad N° 10.350

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.756.

PARTE DEMANDADA: MALDIFASSI & CIA, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de agosto de 1984, bajo el N° 67, Tomo 34A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNANDEZ, JOAQUIN MONTOYA y RAIZA GODOY, abogados en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 15.655, 40.586, 47.236, y 29.286.

MOTIVO: Apelación de la representación judicial de la parte demandada en contra auto de fecha 29-03-2006 dictado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la diligencia interpuesta por la parte demandada apelante, de fecha seis (06) de Junio de 2008, en la cual desiste del recurso de hecho interpuesto por su representada, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra auto de fecha 29-03-2006 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).Años 196º y 147º

LA JUEZA


Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES


En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES

GON/lm/ns