REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA: WILMER DOMINGUEZ VALERA, JESSE FUENTES y JORGE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.207.738, V-10.929.983 y V- 17.078.846, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ULTIMAS NOTICIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 622, Tomo 4-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETANCOURT GIARDINELLA, YAEL JESUS BELLO TORO, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ GREGORIO DARBISI MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 99.306, 112.073 y 95.829, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos Autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2008, por la abogado ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 18 de julio de 2008.
En fecha 08 de agosto de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 14 de agosto de 2008 a las 8:45 a.m., fecha en que se llevó a cabo.
Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El 14 de agosto de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante representada por la abogado BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, Inpreabogado No. 75.211 y de la incomparecencia de la parte actora.
La parte demandada apelante expuso: que el a quo fundamentó la negativa de la admisión de la prueba en que los hechos que se quieren probar podían traerse a través de otros medios, en el presente caso no se dan los supuestos de inadmisibilidad ni la prueba es impertinente, en virtud de ello es que solicito se declare con lugar la apelación y se ordene al a quo admitir la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el objeto de la apelación esta delimitado a determinar si debe o no admitirse dicha prueba.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada en el punto 2.3.) de su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió prueba de inspección judicial sobre los sistemas de pago de nómina de los trabajadores de ULTIMAS NOTICIAS, C.A., ubicada en la Av. Panteón, Torre La Prensa I, Piso 11, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de dejar constancia de: los depósitos que aparecen reflejados mensualmente en el sistema de pago de nómina de ULTIMAS NOTICIAS, C.A. a nombre de los ciudadanos JORGE CRUZ PONCE, WILMER DOMINGUEZ VALERA y JESSE FUENTES, por concepto de salario; de los depósitos que aparecen reflejados por concepto de pago de bono nocturno, y los períodos correspondientes a dichos pagos y cualquier otro depósito que aparezca reflejado a nombre del ciudadano JORGE CRUZ PONCE. Asimismo manifestó la promovente de dicha prueba que el objeto de la misma es demostrar que al actor se le cancelaron las horas extras por él laboradas, así como el concepto de bono nocturno que el mismo pretende le sea cancelado.
El a quo negó la admisión de la prueba de inspección judicial, por considerar que los hechos que se pretenden probar pudieron haber sido demostrados a través de otros medios de prueba.
La parte demandada apelante en la audiencia oral celebrada en esta Alzada fundamentó su apelación en el hecho de que la prueba de inspección judicial promovida por ésta no es ilegal ni impertinente, por lo que debió haber sido admitida.
La inspección judicial en materia procesal laboral, esta consagrada en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual podrá acordarse la inspección de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
Dicha prueba equivale a la inspección ocular prevista en el artículo 1.429 del Código Civil, según el cual puede promoverse para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales; y también a la inspección judicial consagrada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se podrá de oficio o a instancia de parte, acordar la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos; de tal manera, que de acuerdo a lo antes señalado esta prueba es admisible cuando lo que se pretende probar, no sea posible o no sea fácil de acreditar de otra manera y en todo caso, debe señalarse su objeto con precisión.
Del escrito de promoción de pruebas de la parte actora se evidencia que la inspección judicial promovida por la parte demandada tiene por objeto que el Tribunal deje constancia de los depósitos que aparecen reflejados mensualmente en el sistema de pago de nómina de ULTIMAS NOTICIAS, C.A. a nombre de los ciudadanos JORGE CRUZ PONCE, WILMER DOMINGUEZ VALERA y JESSE FUENTES, por concepto de salario; de los depósitos que aparecen reflejados por concepto de pago de bono nocturno, y los períodos correspondientes a dichos pagos y cualquier otro depósito que aparezca reflejado a nombre de estos.
Considera este Tribunal que los hechos que pretende probar la promovente con la prueba de inspección judicial, pueden acreditarse a través de otro medio probatorio como la prueba documental, por lo que no se ajusta a los requisitos de las normas antes señaladas, aunado a que acordar una inspección judicial sobre la nómina que aparece reflejada en el sistema de la propia demandada promovente, conllevaría a quebrantar el principio de alteridad de la prueba según el cual nadie puede hacer prueba a favor de sí mismo, porque en definitiva el sistema de nómina es manipulado exclusivamente por la demandada sobre el cual no tiene acceso la parte actora, en tal sentido, debe declarare sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2008, por la abogado ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos WILMER DOMINGUEZ VALERA, JESSE FUENTES y JORGE CRUZ contra ULTIMAS NOTICIAS, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado de fecha 03 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 14 de agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
EXP No. AP21-R-2008-001074.
JCCA/LR/mn.
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